Nuevas normas de prevención de riesgos laborales: límites de exposición al plomo y diisocianatos y nueva regulación del amianto

En el BOE del 23 de octubre de 2026 se publican dos reales decretos que refuerzan la protección de las personas trabajadoras frente a la exposición a sustancias peligrosas. Las novedades afectan, por una parte, a los valores límite de exposición profesional al plomo y sus compuestos inorgánicos y a los diisocianatos y, por otra, a la regulación de los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Se trata de dos reformas de distinto alcance:

Ambas normas incorporan al ordenamiento español las modificaciones introducidas por las Directivas (UE) 2024/869 y 2023/2668, respectivamente, y entran en vigor, con las excepciones y regímenes transitorios previstos, el 24 de octubre de 2026.

1. Nuevos valores límite de exposición al plomo y a los diisocianatos

El Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, modifica:

La reforma se centra especialmente en la actualización de los valores límite de exposición profesional y en el refuerzo de las medidas de vigilancia de la salud, información y formación.

1.1. Plomo y compuestos inorgánicos: reducción de los límites de exposición

El plomo y sus compuestos inorgánicos pasan a figurar expresamente en el anexo III del Real Decreto 665/1997 como agentes reprotóxicos sin umbral, atendiendo a sus posibles efectos perjudiciales sobre la fertilidad y el desarrollo de la descendencia.

Se establecen los siguientes valores límite:

  • Valor límite ambiental de exposición diaria: 0,03 mg/m³.
  • Valor límite biológico vinculante: 15 μg de plomo por cada 100 ml de sangre.

No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2028, el valor límite biológico vinculante será de 30 μg Pb/100 ml de sangre.

Se contempla asimismo un régimen específico de vigilancia de la salud para determinadas personas trabajadoras que presenten niveles elevados de plomo en sangre como consecuencia de exposiciones anteriores al 9 de abril de 2026.

La norma refuerza también el control biológico de la exposición al plomo, con especial atención a las trabajadoras en edad fértil. En particular, prevé vigilancia de la salud cuando sus niveles de plomo en sangre superen 4,5 μg/100 ml o el valor nacional de referencia para la población general no expuesta profesionalmente, si este existe.

1.2. Diisocianatos: nuevos límites de exposición profesional

Se incorporan al anexo I del Real Decreto 374/2001 valores límite ambientales vinculantes para los diisocianatos, sustancias utilizadas en actividades como la fabricación de poliuretanos, espumas, adhesivos, recubrimientos y determinados procesos industriales.

Los nuevos valores son:

  • Exposición diaria (8 horas): 6 μg NCO/m³.
  • Exposición de corta duración (15 minutos): 12 μg NCO/m³.

Se establece un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028, durante el cual serán aplicables valores de 10 μg NCO/m³ para la exposición diaria y de 20 μg NCO/m³ para la exposición de corta duración.

La regulación tiene en cuenta los riesgos de sensibilización respiratoria y cutánea asociados a estas sustancias, así como la posible contribución de la exposición por vía dérmica.

1.3. Otras modificaciones preventivas

Además de los nuevos límites, se introducen cambios en las obligaciones empresariales relativas a:

  • Vigilancia de la salud: se refuerza el seguimiento sanitario y la comunicación individual de los resultados cuando se superen los valores límite biológicos establecidos.
  • Formación e información: se explicita que la formación de las personas trabajadoras expuestas debe ser suficiente y adecuada, tanto teórica como práctica, y comprender los riesgos, las medidas preventivas, la utilización de equipos de protección y las actuaciones ante incidentes.
  • Medidas de higiene personal: se modifica la regulación del tiempo destinado al aseo de las personas trabajadoras expuestas, estableciendo un máximo de diez minutos antes de cada comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

Entrada en vigor: 24 de octubre de 2026, sin perjuicio de los valores transitorios aplicables hasta el 31 de diciembre de 2028.

2. Nueva regulación de los trabajos con riesgo de exposición al amianto

El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, establece un nuevo marco de protección frente a la exposición laboral al amianto y deroga expresamente el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

La norma incorpora la Directiva (UE) 2023/2668 y actualiza tanto los requisitos técnicos de prevención como las obligaciones de las empresas que realizan trabajos con riesgo de exposición a este agente cancerígeno.

Entre sus principales novedades destacan las siguientes.

2.1. Reducción del valor límite de exposición al amianto

Se establece un valor límite ambiental de exposición diaria de 0,01 fibras/cm³, medido como media ponderada durante ocho horas.

La nueva regulación actualiza también los criterios de medición, incorporando la consideración de fibras de diámetro inferior a 0,2 micrómetros y avanzando hacia métodos de análisis mediante microscopía electrónica.

No obstante, hasta el 20 de diciembre de 2029 podrá utilizarse la metodología de medición prevista en la disposición transitoria tercera.

2.2. Identificación previa y retirada segura del amianto

Se refuerza la obligación de identificar los materiales que puedan contener amianto antes de iniciar determinados trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación.

En particular, las empresas deberán recabar la información necesaria sobre la posible presencia de estos materiales en locales construidos antes de la prohibición del amianto en España.

La norma establece, además, que debe priorizarse la retirada ordenada y segura de los materiales con amianto y su sustitución por otros no peligrosos frente a otras formas de manipulación.

2.3. Equipos de protección, higiene y formación

Se refuerzan las medidas destinadas a evitar la inhalación de fibras de amianto y la contaminación de las personas trabajadoras.

Entre ellas destacan:

  • La actualización de las condiciones de utilización de los equipos de protección respiratoria, incluyendo las pruebas de ajuste correspondientes.
  • La obligación de disponer, dentro de la jornada laboral, de al menos diez minutos antes de cada comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo para el aseo personal.
  • El refuerzo de la formación teórica y práctica, que deberá impartirse antes del inicio de las actividades, ante determinados cambios y a intervalos regulares.
  • La adopción de medidas específicas de descontaminación, limpieza y protección individual.

2.4. Planes de trabajo y comunicación a la autoridad laboral

Se actualizan el contenido y el procedimiento de aprobación de los planes de trabajo con riesgo de exposición al amianto.

Entre las previsiones de interés destacan:

  • El plazo de 45 días para resolver y notificar la aprobación del plan de trabajo, con efecto estimatorio del silencio administrativo.
  • La obligación de comunicar el inicio de los trabajos a la autoridad laboral correspondiente con una antelación mínima de siete días hábiles.
  • La actualización de las exigencias documentales y de control asociadas a estos trabajos.

2.5. Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA)

La nueva regulación modifica el régimen de inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).

La inscripción tendrá una validez de tres años, renovable por periodos de igual duración.

Además, las empresas que ya estuvieran inscritas cuando entre en vigor la norma deberán solicitar la renovación de su inscripción en el plazo de seis meses. Si no presentan la solicitud dentro de ese plazo, causarán baja en el registro.

2.6. Vigilancia sanitaria y conservación de documentación

Se refuerzan las obligaciones relativas al seguimiento de la exposición y la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.

En particular, se establece la conservación durante al menos 40 años después de finalizada la exposición de determinados registros y documentación relacionados con la evaluación ambiental, la exposición y la vigilancia sanitaria.

La regulación contempla también mecanismos de intercambio de información entre administraciones y el registro de enfermedades de origen laboral relacionadas con el amianto.

2.7. Entrada en vigor

El Real Decreto 847/2026 entra en vigor el 24 de octubre de 2026, si bien la exigencia del reconocimiento formal por la autoridad laboral de la idoneidad de los laboratorios especializados para realizar análisis cualitativos se difiere seis meses desde la publicación.