TS. El principio de oficialidad quiebra cuando se discute la etiología de las dolencias de las que deriva la IT y el trabajador debe presentar una solicitud de determinación de la contingencia

Incapacidad temporal (IT). Determinación la fecha en la que deben fijarse los efectos económicos cuando la prestación es reconocida en vía administrativa como derivada enfermedad común y calificada como derivada de accidente de trabajo en el proceso judicial.
Los efectos económicos de las prestaciones de seguridad social se generan en la fecha del hecho causante, si la solicitud se ha presentado en los tres meses siguientes y, con esa misma retroacción máxima desde la solicitud que se haya cursado una vez transcurrido tal plazo. A estos efectos, la singularidad de la prestación de IT reside en que se halla protegida por el principio de automaticidad y regida por el principio de oficialidad, lo que hace innecesaria la expresa presentación de una solicitud para generar el derecho a su percepción. De esta forma, la entidad gestora o colaboradora encargada de su gestión, no puede alegar prescripción ni aplicar la retroactividad previstas en el artículo 53 de la LGSS, puesto que debe abonarla desde que tenga conocimiento de su existencia. Solo puede ser apreciada la caducidad del artículo 54.2 cuando el beneficiario hubiera dejado transcurrir más de un año sin reclamar el abono de la cantidad correspondiente a la mensualidad de que se trate a partir del momento en que se produjo la baja en cuanto hecho causante de la prestación. Por tanto, no resulta aplicable la previsión del artículo 53.1 de la LGSS que, con carácter general, limita a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud los efectos económicos de las prestaciones de seguridad social. Esta regla quiebra cuando se discute la etiología de las dolencias de las que deriva la IT, y el trabajador debe presentar una solicitud de determinación de contingencia para discutir la calificación de enfermedad común atribuida por la entidad gestora. Así, el procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de IT se podrá iniciar a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica, de oficio por parte de la propia entidad gestora o a instancia del trabajador o de la Mutua, mediante la presentación de una solicitud que deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados. De este modo, el principio de oficialidad tiene sentido aplicarlo a las prestaciones derivadas de enfermedad común en trabajadores por cuenta ajena, puesto que ellos no tienen obligación alguna de colaborar documentalmente en la gestión de la contingencia, pero no es eso lo que sucede cuando el trabajador sostiene que la IT trae causa de contingencias profesionales que no le han sido reconocidas por la entidad gestora o colaboradora, y cuestiona su calificación como derivada de enfermedad común, puesto que en esos casos se ve abocado a presentar una solicitud en tal sentido, y a la aportación de toda la prueba necesaria para acreditar los elementos de juicio controvertidos que acrediten la naturaleza profesional de las dolencias. Todo ello lleva a que no pueda aplicarse el principio de oficialidad a las prestaciones económicas de IT derivadas de accidente de trabajo, cuando las circunstancias del caso determinen que el trabajador tiene obligación de colaborar documentalmente en la gestión de la contingencia y, por tanto, formular la solicitud a la que se refiere el artículo 53 de la LGSS, por ser la interpretación que resulta más adecuada a la finalidad perseguida por el precepto. En el caso analizado, la actora solicitó la determinación de contingencia habiendo transcurrido el plazo de tres meses desde el hecho causante, lo que obliga a limitar los efectos económicos derivados del reconocimiento de esta pretensión a los tres meses anteriores a la fecha de dicha solicitud. Voto particular. (Vid. STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 22 de febrero de 2024, casada y anulada parcialmente por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 24 de noviembre de 2025, rec. núm. 2433/2024)


