TS. Proceso selectivo por el turno de discapacitados en el sector público: momento en que debe cumplirse el requisito relativo al porcentaje de discapacidad

Proceso selectivo por el turno de discapacitados en el sector público. Imagen del logo de una silla de ruedas en el suelo y al lado un chico en silla de ruedas

Proceso selectivo. Turnos reservados a personas con un determinado grado de discapacidad. Revisión de grado. Pérdida de los derechos en el proceso selectivo. Personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Momento en que debe cumplirse el requisito relativo al porcentaje de discapacidad para participar en un proceso selectivo por el turno de discapacitados. Aspirante que en el momento de presentación de la solicitud tenía reconocida una discapacidad del 33% por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, a los pocos días fue sometida a revisión, la cual concluyó con una reducción de su discapacidad al 15%, por debajo de la exigida por la convocatoria para poder acceder por el turno mencionado.

Las bases de la convocatoria son "la ley" en los procesos selectivos para el empleo público. Y ello debe ser así, sin dejar espacio a la apreciación subjetiva de cada caso, porque lo contrario conduciría inevitablemente a la incertidumbre, la desigualdad y la arbitrariedad. La única excepción jurisprudencialmente admitida a la intangibilidad de las bases de la convocatoria viene dada, como es bien conocido, cuando las bases mismas o la aplicación que la Administración hace de ellas vulneran un derecho fundamental, que es normalmente el derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas consagrado por el artículo 23.2 de la Constitución. Pero que las bases de una convocatoria dispongan que el porcentaje de discapacidad requerido para participar por el turno de discapacitados debe mantenerse hasta el momento de la toma de posesión no atenta en absoluto contra ningún derecho fundamental, ni desde luego resulta contrario al derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas. El grado de discapacidad de la recurrente no estaba aun definitivamente fijado cuando se presentó al proceso selectivo, existiendo la posibilidad de que su situación mejorase. Este es un dato que conocía o debía conocer y, por consiguiente, ha de entenderse que optó por el turno de discapacitados a su propio riesgo y ventura. Es posible que quien ha superado las pruebas en el turno de discapacitados tenga mejor puntuación que alguno o algunos de los aprobados en el turno general, o simplemente que en el turno general hayan quedado plazas sin cubrir. Si alguna de estas circunstancias se produce, no hay ninguna razón válida para no tener por aprobado en el turno general a quien superó todas las pruebas en el turno de discapacitados. En definitiva, el momento en que debe cumplirse la condición relativa al porcentaje de discapacidad para participar en un proceso selectivo por el turno de discapacitados es el establecido en las bases de la convocatoria correspondiente. Ello no es obstáculo, sin embargo, para que quien ha participado en un proceso selectivo por el turno de discapacitados, ha aprobado todas las pruebas y solo en un momento posterior deja de tener el porcentaje de discapacidad requerido por las bases de la convocatoria pueda ser tenido por aprobado en el turno general; algo que dependerá de que haya obtenido mejor puntuación que alguno de los aprobados en dicho turno general, o que en este hayan quedado plazas sin cubrir, solución esta, más ajustada al principio de proporcionalidad que la dada en instancia.

(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 2 de noviembre de 2023, rec. núm. 5386/2021)

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