TS. La profesión de dependienta es incompatible con el embarazo «de alto riesgo» por fecundación in vitro

Dependienta de tienda

Prestación de riesgo durante el embarazo. Trabajadora, dependienta de profesión, que se queda encinta tras un proceso de fecundación in vitro.

El artículo 26 de la Ley 31/1995 incluye en la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 del mismo texto legal, en general, y para el caso particular de la protección de la maternidad, la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Se encadena la noción de riesgo, por lo tanto, a dos hechos: en primer lugar, la existencia de un embarazo que no presenta anomalías específicas salvo las molestias habituales que no comprometen su resultado y, en segundo lugar, a que esa situación de evolución natural pueda verse afectada por la incidencia de elementos ajenos al embarazo pero intrínsecos al puesto de trabajo de los que solo quepa alejar a la embarazada o al feto modificando el desempeño o excluyéndolo de modo absoluto mediante un cambio de puesto. En el caso analizado, si bien es cierto que el embarazo de la trabajadora supone en sí mismo una circunstancia de riesgo para la accionante y el feto incompatible en forma hipotética con cualquier actividad laboral, pues ello incluiría desplazamientos diarios desde su domicilio con sujeción a horario y disciplina, considera la Sala que la profesión de dependienta, al ser una actividad que conlleva bipedestación prolongada, unido a la falta de constancia de una oferta de cambio de puesto, implica la presencia de un riesgo cierto, aun cuando a lo largo de la gestación las iniciales dificultades de adaptación, tras la implantación artificial, hubieran sido superadas. Procede el reconocimiento de la prestación desde que se inició el tratamiento de captación ovocitaria.

(STS, Sala de lo Social, de 10 de diciembre de 2018, rec. núm. 2654/2016)