TS. Los profesores asociados de las universidades públicas de Madrid tienen derecho a percibir el complemento por méritos docentes en cuantía proporcional al tiempo de prestación de servicios

Personal docente e investigador laboral no permanente a tiempo parcial de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Imagen de un profesor de secundaria dando clase

Personal docente e investigador (PDI) laboral no permanente a tiempo parcial de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid. Derecho a que su actividad docente se someta a una evaluación ante su Universidad cada cinco años (quinquenios) sin aplicar coeficiente de parcialidad alguno y, en caso de superar favorablemente la evaluación, a devengar el componente por méritos docentes, que está integrado en el complemento específico.

En el caso analizado, lo que se discute es el abono de un complemento salarial vinculado a la calidad de la docencia, lo que tiene en cuenta la docencia impartida, en función del esfuerzo personal. No hay ninguna razón objetiva que justifique que este componente por méritos docentes se abone a los profesores contratados a tiempo completo y no se abone a los profesores a tiempo parcial. Si la evaluación de la actividad docente es positiva, deben percibir ese componente en cuantía proporcional a su jornada de trabajo. Los elementos diferenciadores invocados por las partes recurrentes no justifican este trato desigual en perjuicio de estos trabajadores a tiempo parcial. El componente por méritos docentes no está vinculado al puesto de trabajo sino a la docencia. Aunque en determinadas categorías la docencia sea menor que en otras, no puede aceptarse que el esfuerzo docente reciba un tratamiento desigual en los trabajadores a tiempo parcial. Ese trato desigual es discriminatorio, porque niega la posibilidad de que la calidad docente pueda dar lugar al devengo de ese componente salarial. Además, la denegación de la posibilidad de devengar quinquenios supondría un grave menoscabo de la promoción profesional de los profesores laborales a tiempo parcial. El pluriempleo o la pluriactividad de los profesores asociados, que ejercen su actividad principal fuera del ámbito universitario, no debe impedir que, si su docencia alcanza el nivel exigido, devenguen este complemento de calidad, ya que lo que se retribuye es su trabajo realizado en la Universidad, siendo irrelevante a estos efectos que también desarrollen una actividad por cuenta propia o ajena fuera de la misma. No debe negarse la promoción profesional a los trabajadores pluriempleados o pluriactivos a tiempo parcial. No hay que olvidar que el servicio público de la educación superior que cumplen las Universidades se lleva a cabo mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. Si un profesor asociado, mediante la excelencia docente, contribuye a que su Universidad pública cumpla el servicio público que tiene atribuido, tiene derecho a percibir quinquenios. La denegación a estos trabajadores del componente por méritos docentes constituye una discriminación que vulnera el art. 12.4 d) del ET, sin perjuicio de que se aplique el principio de proporcionalidad. Además, debe rechazarse la aplicación del coeficiente de parcialidad de 0,5 en las evaluaciones docentes del PDI laboral a tiempo parcial por resultar discriminatorio, pues ello significa que tendrían que impartir docencia durante una década (10 años) para que se les reconozca un quinquenio (cinco años) cuyo complemento retributivo será proporcional al tiempo de prestación de servicios. Por ejemplo, si un profesor asociado presta servicios durante la mitad de la jornada de un profesor a tiempo completo, deberá impartir docencia durante 10 años para percibir la mitad del componente por méritos docentes que cobra un profesor a tiempo completo que ha prestado servicios durante cinco años. Se trataría de un doble cómputo de la parcialidad: En primer lugar, respecto del número de años necesarios para devengar un quinquenio, que sería el doble y en segundo lugar, una vez devengado el quinquenio, en la cuantía del complemento, que sería proporcional al tiempo trabajado. Pleno.

(STS, Sala de lo Social, de 23 de julio de 2025, rec. núm. 154/2023)