Desarrollado el procedimiento de concesión y pago de las ayudas del programa PREPARA

La Resolución de 30 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE del sábado 1 de septiembre (corrección de errores en BOE de 19 de septiembre), determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (programa “PREPARA”), a cuyo contenido remitimos, destacándose como cuestiones a tener en cuenta de este desarrollo las siguientes:

  • Respecto a las personas beneficiarias (art. 3.2 y 3.3 Resolución), se aclara, por un lado, que esta condición sólo se podrá obtener una vez durante la vigencia del programa y, se especifica, por otro, que no podrán serlo aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, entre las que se encuentran las de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Por lo que se refiere a las obligaciones de los beneficiarios (art. 4 Resolución), además de fijar el cumplimiento de las que con carácter general se especifican en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, se concretan algunas (aquí resaltadas) de las contenidas en el Real Decreto-ley 23/2012 (art. único.8), en los términos siguientes:
    • Mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo el período en el que perciban esta ayuda.
    • Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los SPE en el ámbito de sus respectivas competencias. Los SPE podrán exigir la acreditación de esta obligación en cualquier momento, y su realización es requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
    • Aceptar las ofertas de empleo adecuadas (art. 231.3 LGSS) ofrecidas por los SPE o por las agencias de colocación.
    • Aportar la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.
    • Comunicar al SPEE cualquier circunstancia por la que hayan dejado de reunir los requisitos de acceso al programa, así como la percepción de rentas (art. único.6 RDL 23/2012), de cualquier naturaleza, que modifiquen el importe de las percibidas en el momento en que se solicitó la ayuda.
    • En relación con la obligación que asiste al solicitante de, en el plazo previsto para solicitar su inclusión en el programa (2 meses), realizar acciones de búsqueda activa de empleo durante un período mínimo de 30 días, se establece que deberá acreditar ante el SPEE haber realizado, al menos, 3 acciones de búsqueda activa de empleo. A estos efectos cada una de las actuaciones siguientes, tanto realizadas directamente por el interesado como propuestas por el SPE competente, será considerada una acción de búsqueda activa de empleo:
      • Trabajo por cuenta propia o ajena.
      • Envío o presentación de currículum, al menos, en 3 empresas distintas.
      • Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
      • Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
      • Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los SPE.
      • Presentación a ofertas de trabajo de los SPE.
      • Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los SPE y específicamente en acciones formativas.

    Deberá tenerse en cuenta, como se reiterará más adelante, que la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo presentadas fuera del plazo de 2 meses supondrá la denegación de la ayuda (art. 6.5 Resolución).

  • En relación con la cuantía de la ayuda, se especifica, según los supuestos, que será del 75% o del 85 % del IPREM mensual vigente en cada momento (art. 5.2 Resolución).
  • En cuanto al régimen de concesión de las ayudas económicas de acompañamiento (400 ó 452,63 euros mensuales), se determina la compatibilidad e incompatibilidad de las mismas (art. 2.5 y 2.6 Resolución):
    • Serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en su normativa reguladora, las cuales no serán computables como renta a los efectos de la obtención de las ayudas del PREPARA.
    • Serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con las prestaciones sociales de carácter económico que resulten igualmente incompatibles con el trabajo.
  • Centrándose en la forma y plazo de presentación de las ayudas (art. 6 Resolución) se establece que:
    • La solicitud, cuyo modelo se recoge en el Anexo I de la Resolución, incluirá la declaración responsable del solicitante respecto a la acreditación de (1) no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones (art. 13 Ley 38/2003 referido al abordar las obligaciones del beneficiario), (2) del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, y (3) del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la autorización al SPEE para la verificación y cotejo de cualquier dato de carácter personal o económico necesario para la concesión o para el mantenimiento de la percepción de la ayuda económica.
    • Se presentará, dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del SPEE, en la Oficina de Prestaciones correspondiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.
    • El plazo del que se dispone es de 2 meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio por desempleo, debiéndose tener en cuenta que si la solicitud se presentara fuera de este plazo, se denegará, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 89 de la ya citada Ley 30/1992.

    El plazo indicado de 2 meses se computará desde el 1 de septiembre de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Resolución) para los que hubieran agotado la prestación o subsidio desde el 16 de agosto de 2012 hasta dicha fecha (disp. trans. única Resolución).

    • Una vez solicitada la ayuda y verificado por el SPEE, el cumplimiento de los requisitos, éste incluirá esta información en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo -SISPE- (colectivo 26), y lo comunicará a los SPE de las CCAA, para que éstos, en el plazo máximo de 30 días, procedan a la aprobación e inicien el itinerario individualizado y personalizado de inserción, debiendo quedar recogidas en aquel Sistema de Información las restantes acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción en el plazo máximo de 30 días naturales desde su inicio.
    • En relación con la obligación, ya mencionada, de acreditar ante el SPEE haber realizado, en el plazo previsto para solicitar su inclusión en el programa (2 meses), al menos 3 acciones de búsqueda activa de empleo, se condiciona la concesión de la ayuda a que se efectúe tal acreditación en el plazo de 2 meses, denegándose las presentadas fuera del mismo.
  • Se detalla, sin perjuicio de que el SPEE pueda requerir otra, la documentación que, en original o fotocopia compulsada, deberá acompañar a la solicitud (art. 7 Resolución):
    • Declaración del solicitante sobre las personas que conviven con él y que forman parte de la unidad familiar, acreditando dicha condición con el certificado del registro civil, o en su defecto, el certificado del padrón histórico y colectivo.
    • Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, los padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 % o menores acogidos, que convivan con él.

    Para los casos de solicitantes víctimas de violencia de género o doméstica, no deberá aportarse justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor.

    En los supuestos de separación matrimonial o divorcio no será necesario presentar documentación relativa a los ingresos, aportándose la sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria.

    • Certificado emitido por la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante donde se haga constar la percepción o no de salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social por el solicitante, o por otros miembros de la unidad familiar, y, en su caso, su cuantía. Esta documentación procederá en los casos en que la Comunidad Autónoma o entidad local no haya inscrito las referidas ayudas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, y mientras esto se lleve a cabo.
  • La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá a la Dirección Provincial del SPEE. Previamente a la resolución se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la subvención y se requerirá a la persona interesada, en su caso, la aportación de la documentación complementaria que fuera precisa, en el plazo de 10 días, teniéndole por desistido de su solicitud si no la aportara.

Verificados los requisitos, y una vez incluido el solicitante en el ya mencionado colectivo especial 26, el SPEE comprobará el cumplimiento del requisito de búsqueda activa de empleo así como la aprobación del itinerario por parte de los SPE y su inicio por parte del solicitante. Tanto los requisitos de inicio de un itinerario, como la participación en el mismo, se verificarán a través del SISPE.

La resolución, concediendo o denegando la ayuda, se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  • El abono de la ayuda se hará desde la fecha de inclusión efectiva en el programa, esto es, desde la fecha de solicitud de la ayuda (siempre que se cumplan los requisitos), mediante el sistema de nóminas mensuales por meses vencidos, de 30 días, prorrateándose las cantidades en caso de existir períodos inferiores al mes. El pago se efectuará al beneficiario a través de transferencia bancaria.

La primera nómina de este programa se comenzará a elaborar el día 5 de octubre de 2012.

A partir de la fecha de inicio del primer servicio asociado al itinerario individualizado y personalizado de inserción se descontarán las cantidades que correspondan por los días:

    • Que no exista participación del beneficiario en alguno de los servicios incluidos en el itinerario.
    • De actividad laboral de la persona beneficiaria, así como durante los días de prestación económica por incapacidad temporal a la que pudiera acceder a partir del cese en dicha colocación.
    • Que no se mantenga la inscripción como demandante de empleo por causa de colocación del beneficiario. En estos casos los beneficiarios percibirán de nuevo la ayuda desde el momento en que se inscriban como demandantes de empleo, siempre que cumplan con los requisitos y se encuentren dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud (plazo máximo de duración de la ayuda).