Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados

El Acuerdo de 23 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 30 de mayo de 2013, ha aprobado el Programa incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados. Modificado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 de noviembre de 2013, por Acuerdo de 21 de noviembre.

Con este programa se busca establecer ayudas para facilitar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado ordinario de trabajo, con incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de estas subvenciones públicas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos. Los requisitos exigidos para los beneficiarios serán:

  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal debe estar radicado en la Comunidad de Madrid.
  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones.

Respecto a los trabajadores, éstos deben hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.

Las subvenciones se realizarán en función de realizarse las contrataciones en empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores contratados, o con más de 10 trabajadores.

Los importes de las subvenciones serán:

  • Contrataciones realizadas por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos:

    • Contratación indefinida
      : 4.000 € por cada contrato indefinido a tiempo completo.
    • Contratación de duración determinada o en prácticas: 1.500 € cada contratado de duración igual o superior a 6 meses.
    • Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas: 4.000 € cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

En el supuesto de contratación a tiempo parcial, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

  • Contrataciones en empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con 10 o menos trabajadores contratados:

    • Contratación de duración determinada o en prácticas: Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros.
    • Contratación indefinida a tiempo completo y por conversión en indefinidos, a tiempo completo, de contratos de duración determinada y contratos en prácticas: Se incrementarán en 1.000 euros

Se excluyen de las ayudas las contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido, o con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o empresas pertenecientes a los sectores de actividad determinados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Los beneficiarios deberán cumplir una serie de obligaciones, destacando:

  • Mantener la contratación subvencionada durante un período mínimo de 12 meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en  prácticas.
  • Mantener la duración del contrato en prácticas y del contrato de duración determinada durante el período equivalente a la duración de dichos contratos.
  • En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo.

La Orden 2727/2013, de 23 de mayo, publicada igualmente el 30 de mayo, establece el plazo de presentación de solicitudes desde el 31 de mayo hasta el 10 de diciembre de 2013, para aquellos que se quieran beneficiar de la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.