Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, publicado en el BOE de hoy, regula la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participan en los programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, estableciendo los términos y condiciones de esta integración y el alcance de la acción protectora que se les otorga.

Cumpliéndose dentro del plazo establecido por la disposición adicional tercera de la Ley de reforma de las pensiones (Ley 27/2011, de 1 de agosto), el mandato dirigido a la determinación reglamentaria de los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación, el Real Decreto 1493/2011, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de noviembre próximo, regula su integración como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social en los siguientes términos y condiciones:

  • Destinatarios:

    Participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades 1 y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social. 2

    La condición de participante en estos programas se acreditará a través de certificación donde se hará constar que el programa de formación reúne los requisitos que se exigen y su duración. Este certificado será expedido por las entidades u organismos que los financien, o por la que haga efectiva la contraprestación económica en el caso de programas cofinanciados por dos o más entidades u organismos.

  • Obligaciones:

    1. La entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y deberá solicitar, en su caso, su inscripción como empresa y la apertura de un código de cuenta de cotización específico.
    2. Afiliar al sistema y/o comunicar alta y baja en el Régimen General del participante en el programa de formación a partir de la fecha del inicio y del cese de la actividad en los términos, plazos y con los efectos establecidos con carácter general. Si las prácticas formativas se concentran en períodos determinados de tiempo, separados de los posibles períodos lectivos, las altas y bajas se producirán a partir de la fecha de inicio y cese en las mismas.
    3. Cotizar e ingresar las cotizaciones correspondientes aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, no existiendo obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, FOGASA ni formación profesional.

    Los que el 1 de noviembre próximo reúnan las condiciones recogidas en este Real Decreto se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha teniendo la entidad u organismo en su condición de empresario que cumplir con las obligaciones de inscripción de empresa, solicitud de código de cuenta de cotización específico, afiliación y/o alta expuestas dentro del mes de noviembre, y un plazo que finalizará el 31 de enero de 2012 para ingresar, sin recargo e interés de demora alguno, la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011.
  • Acción protectora: La correspondiente al Régimen General con la única exclusión de la protección por desempleo.

Además de lo anterior y en cumplimiento, asimismo, de lo dispuesto en la referida disposición adicional tercera de la Ley de reforma de las pensiones, también el Real Decreto 1493/2011 regula -en su disp. adic. primera- la suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas que con anterioridad a 1 de noviembre de 2011 (fecha, como ya se ha indicado, de su entrada en vigor) se hubieran encontrado en esta situación, con el fin de permitir el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, antes de esa fecha y hasta un máximo de 2 años.

A los efectos que acaban de indicarse, deberá tenerse en cuenta que quedan incluidos los que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora antes de 4 de noviembre de 2003, fecha en que entró en vigor el Real Decreto 1326/2003, por el que se aprobó el (ahora derogado) Estatuto del becario de investigación, o, en su caso, antes de la fecha de inscripción de los programas de becas de investigación en el Registro de becas a que se refiere la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto 1326/2003.

1 El tiempo de participación en los programas de formación, aunque las actividades incluidas en dichos programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos, no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas.

2 Las características de estos programas de formación no resultan aplicables al personal investigador en formación cuya inclusión en el Régimen General se regula en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.