Proposición de Ley de modificación del art. 42.1 del E.T. sobre trabajadores subcontratados

Proposición de Ley de modificación del art. 42.1 del E.T. sobre trabajadores subcontratados

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley por la cual se pretende la modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.

A tenor de la Exposición de Motivos, la subcontratación permite un mayor grado de especialización y cualificación de los trabajadores, siendo la externalización de servicios una práctica cada vez más extendida sin que nuestra normativa se haya ajustado a tal situación.

La Proposición incide en la necesidad de una nueva regulación por el hecho de que “la externalización de servicios básicos que están realizando algunas empresas está produciendo una caída importante de sus costes salariales en términos anuales, frente a las empresas que no están realizando esta externalización, situándose en una desventaja competitiva”.

El texto de la nueva redacción del art. 42 apartado 1 sería el siguiente:

«Se entenderá que el objeto de contratación o subcontratación supone la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante cuando se corresponda con todas o alguna de las actividades principales o nucleares del mismo y suponga, por parte del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que desarrolla funciones profesionales que tienen relación directa con dichas actividades principales o nucleares. En estos casos, las empresas contratistas y subcontratistas deberán garantizar a los trabajadores afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo en que presten servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal.

A estos efectos se consideran condiciones laborales y de empleo esenciales las referidas a remuneración y cuantía salarial, condiciones de contratación, tiempo de trabajo y descanso, igualdad, protección de la maternidad, lactancia y paternidad y frente a riesgos laborales.»

Aquí podrá consultar los textos que se irán publicando sobre la tramitación de la Proposición de Ley: