Las medidas del «escudo social» se extienden hasta el 31 de octubre

El Real Decreto-Ley 16/2021, de 3 de agosto (publicado y en vigor el 4 de agosto), prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 algunas de las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, que expiraban el 9 de agosto. En concreto, las afectadas son las siguientes:

1. Medidas relativas a situaciones de vulnerabilidad económica y social (art. primero)

2. Medidas en materia de vivienda (arts. segundo y tercero y disp. final primera)

3. Medidas en materia de protección contra la violencia de género (art. cuarto)

1. Medidas relativas a situaciones de vulnerabilidad económica y social (art. primero)
  • Se amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables (nueva redacción art. 4.1 RDL 8/2021).
  • Se extiende la condición de «consumidor vulnerable», a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, prorrogando el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, hasta el 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el RD 897/2017, de 6 de octubre (nueva redacción art. 5.7 RDL 8/2021).
2. Medidas en materia de vivienda (arts. segundo y tercero y disp. final primera)
  • Se amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos (nueva redacción arts. 1 y 1 bis RDL 11/2020).
  • Se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento fuera anterior al 31 de octubre de 2021 (nueva redacción art. 2 RDL 11/2020).
  • Se recoge la posibilidad de que los arrendadores y titulares de viviendas afectados por la suspensión extraordinaria soliciten la compensación hasta el 30 de noviembre de 2021 (nueva redacción apdos. 2, 3, 5 y 6 disp. adic. segunda RDL 37/2020) –modificándose también el Plan de Vivienda Estatal 2018-2021, para poder hacer frente a estas compensaciones (nueva redacción art. 3 RD 401/2021)–.
  • Se extiende hasta el 31 de octubre de 2021 la posibilidad de solicitar a la persona arrendadora (empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor) el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes (nueva redacción art. 4.1 RDL 11/2020).
3. Medidas en materia de protección contra la violencia de género (art. cuarto)

Se extiende hasta el 31 de octubre de 2021 la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, a fin de que las Administraciones públicas competentes sigan adoptando todas las medidas que resulten necesarias para garantizar, tanto la prestación, entre otros, de servicios acogida, de información o asesoramiento jurídico 24 horas a las víctimas de violencia género, como el apoyo al personal que presta servicios de asistencia social integral a las víctimas.