Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE por la COVID-19

Prórroga de restricciones sin comprobaciones previas en los controles sanitarios. Imagen de un chico con sombrero en un avión mostrando su certificado covid en el móvil

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, vuelve a ser modificada, esta vez por la Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre (BOE de 15 de septiembre) para:

  • Desde el 15 de septiembre prescindir de determinadas actuaciones en los controles sanitarios desarrollados en los espacios fronterizos, de forma que la apertura de fronteras a las personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines, no precisará previa comprobación por las autoridades sanitarias.
  • Prorrogar los efectos de la Orden hasta las 24:00 horas del 15 de noviembre de 2022.