TSJ. La protección por desempleo durante la pandemia. Colectivos vulnerables. El problema de la falta de atención presencial y de la carencia de medios tecnológicos para solicitar cita previa

Desempleo; solicitud; cita previa; colectivos vulnerables. Mujer hablando por teléfono

Subsidio por desempleo. Personas vulnerables. Retraso del beneficiario en la presentación de la solicitud por no disponer de teléfono inteligente ni de ordenador para solicitar cita previa. Coincidencia de época en la que resulta imposible para el ciudadano relacionarse con la administración pública de manera presencial a raíz de la pandemia ocasionada por la Covid-19.

En el caso analizado, la parte actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 80%, por lo que es su madre quien se ha encargado de gestionar la tramitación del subsidio, subrayando los repetidos intentos de contacto telefónico para conseguir cita previa, así como la imposibilidad por falta de medios y conocimientos de efectuar la solicitud al SEPE por vía telemática -no obligatoria para el ciudadano-. En este contexto, no se puede decir que haya existido desidia o conducta negligente, por lo que yerra el SEPE al efectuar una aplicación estrictamente formalista de la norma vigente que le permite descontar los días transcurridos desde que tenía la persona afectada derecho material a percibir el subsidio, decisión que reitera al resolver la reclamación previa en la que ya conoce las dificultades materiales que ha sufrido la demandante. Es en ese momento, en el que el SEPE ya tiene conocimiento inexcusable de las circunstancias concurrentes, cuando debería de haber tenido en cuenta los derechos de los que es titular la beneficiaria y que deben informar el actuar del mencionado organismo como parte de la administración pública. Nos estamos refiriendo a su obligación de asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados y, más aún, de respetar el derecho a que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, lo cual es evidente que fue vulnerado, aun involuntariamente, en la medida en que pusieron dificultades insalvables para la demandante (cita previa) que le produjeron un perjuicio contrario tanto a la norma constitucional, como a la norma legal que exige una interpretación que garantice el servicio efectivo a los ciudadanos, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. Ante una situación extraordinaria como la pandemia que exigió una importante, y lógica, limitación en el ejercicio de derechos de la demandante, el SEPE debió aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva para analizar el derecho pretendido. Una vez que no lo había hecho así, debió interpretar la norma de desempleo en el sentido más favorable a la beneficiaria, acorde con las previsiones del artículo 106.2 de la CE, y reconocer que el retraso en solicitar la prestación fue causado por las dificultades materiales impuestas por la administración, lo cual debió llevar a reconocer la prestación sin descuento alguno en du duración.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 9 de febrero de 2023, rec. núm. 5720/2022)

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