Protección frente a los agentes cancerígenos en el ámbito laboral

Agentes cancerígenos ámbito laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que permite modificar el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

De esta manera, se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, trasponiendo el contenido de la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE actualizando su anexo III, para añadir los nuevos agentes de la directiva junto con su correspondiente valor límite.

Nuevos agentes carcinógenos

Se incluye la mención de cinco agentes carcinógenos que cumplen los criterios para ser clasificados como tales:

Cadmio y sus compuestos inorgánicos, berilio y compuestos inorgánicos de estos elementos al que se asigna también una observación de «sensibilización cutánea y respiratoria», ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico, formaldehído, también con referencia de "sensibilización cutánea" y 4,4?-metilenbis (2 cloroanilina) (MOCA) con observación «piel».

Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras ya que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuye a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.

Los valores límite de estas exposiciones se establecen de acuerdo con los nuevos datos científicos conocidos. Asimismo, aportan mayores dosis de claridad y seguridad a los agentes económicos en la exigencia y cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades. Estas medidas se conciben como un componente fundamental en la de protección de las personas trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones.

Establecer valores límite en el lugar de trabajo con carácter vinculante contribuye a una reducción significativa de los riesgos derivados de este tipo de exposición y avanza hacia los objetivos de protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.

ANEXO: Valores límite

  • Cadmio y sus compuestos inorgánicos. Se establece el siguiente valor límite de exposición diaria, medido en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas: 0,001 mg/m3. Se prevé un periodo transitorio hasta el 11 de julio de 2027, durante el cual se aplicará un valor límite de 0,002 mg/m3, como fracción respirable, que se aplica conjuntamente con un sistema de control biológico con un valor límite biológico inferior o igual a 0,002 mg Cd/g de creatinina en orina.
  • Berilio y compuestos inorgánicos del berilio. Se establece el siguiente valor límite de exposición diaria, medido en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas: 0,0002 mg/m3; y se asigna una observación de «sensibilización cutánea y respiratoria».
  • Ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico. Se establece el siguiente valor límite de exposición diaria, medido en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas: 0,01 mg/m3.
  • Formaldehído. Se establecen los valores límite de exposición diaria, medidos en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas, que a continuación se indican: 0,37 mg/m3 y 0,3 ppm. Asimismo, se establecen los valores límite de exposición de corta duración, en referencia a un período de quince minutos, que a continuación se indican: 0,74 mg/m3 y 0,6 ppm. Además, se asigna una observación de «sensibilización cutánea».
  • 4,4´-metilenbis (2 cloroanilina) (MOCA). Se establece el siguiente valor límite de exposición diaria, medido en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas: 0,01 mg/m3, con observación «piel».

(CONSEJO DE MINISTROS 24-5-2022)