Estudios. La protección del secreto empresarial en la era digital

Sin perjuicio de la respuesta penal, la protección del secreto empresarial se otorga a través de la Ley 1/2019, que opera básicamente en las esferas civil/mercantil. La norma, deudora de otra previa europea, ofrece una definición legal de tales secretos y proporciona pautas para delimitar lo lícito de lo ilícito en su obtención, utilización y revelación. Reconoce, asimismo, que pueden ser objeto del derecho de propiedad, enumera (sin demasiada innovación) las acciones para su defensa e incorpora algunas cuestiones de carácter procesal.
En cualquier caso, la regulación que incorpora alcanza importantes implicaciones laborales, en tanto la tutela que proporciona no puede servir para limitar la movilidad de las personas trabajadoras. En particular, no justifica la imposición en los contratos de trabajo de restricciones no previstas legalmente, así como tampoco limitaciones al uso de la experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal curso de la carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos para ser merecedora de amparo conforme a la norma de 2019. Se verán afectados, pues, los contornos de la buena fe, la competencia desleal o los pactos de exclusividad y no concurrencia poscontractual.
Por otra parte, la protección del secreto no podrá afectar a la autonomía colectiva o al derecho a la negociación colectiva. Además, se reputa lícita su obtención, uso o revelación cuando resulte necesario para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación o de otras funciones legalmente atribuidas a la representación legal de los trabajadores; previsión esta, que, sin duda, tendrá efectos en los márgenes del deber de sigilo.

Palabras clave: secreto empresarial; competencia desleal; propiedad intelectual; propiedad industrial.

Beatriz Agra Viforcos
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de León

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RTSS. CEF. NÚM. 452 (noviembre 2020)

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