Protección temporal de personas desplazadas procedentes de Ucrania

Protección temporal de personas desplazadas procedentes de Ucrania. Image de dos mujeres refugiadas en al guerra de Ucrania

Ante la situación de emergencia creada por el conflicto en Ucrania, a través de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, publicada y en vigor el 10 de marzo, en desarrollo del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, se regulan las normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas desplazadas por el conflicto en Ucrania a las que se refieren la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la mencionada decisión que se recoge en la Orden PCM/170/2022, también publicada en el BOE del 10 de marzo.

¿Quiénes podrán pedir la protección temporal?

Podrán solicitarlo las siguientes personas:

  • Nacionales ucranianos que encontrándose en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 no puedan, como consecuencia del conflicto armado, regresar a Ucrania.
  • Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y que no pueden regresar a su país o región.
  • Familiares de las personas referidas en los dos puntos anteriores:
    • cónyuge o su pareja de hecho;
    • hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;
    • otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.
  • Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto, no pueden regresar a Ucrania.

¿Cómo hay que pedir la protección temporal?

Debe solicitarse por la persona interesada o por la persona responsable si se trata de menor de 18 años acompañado/a, compareciendo personalmente ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.

En ese momento, tendrá que presentarse toda la documentación que acredite su pertenencia al colectivo protegido.

Ha de tenerse en cuenta que el domicilio que se señale en la solicitud será al que se giren las notificaciones correspondientes, debiendo comunicarse a la Oficina de Asilo y Refugio, lo antes posible, los cambios que afecten a esta cuestión. Además, cuando sea posible, se señalará un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico.

Los agentes de policía, que tomarán las huellas digitales de la persona solicitante, expedirán, en el momento de la solicitud, un resguardo de presentación de la solicitud, en el que constará el NIE asignado.

¿En qué situación se está mientras se tramita la solicitud?

Esa solicitud de protección temporal autoriza a la persona interesada a permanecer en territorio español y a percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿En qué plazo se resolverá la solicitud y qué efectos tendrá la resolución?

La resolución de la solicitud se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde su presentación.

Si se resuelve con la concesión, esta incluirá la autorización de residencia y de trabajo.

Si no se concede, la negativa podrá recurrirse interponiendo recurso de reposición, potestativo, y recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Durante cuánto tiempo se tiene esta protección temporal y los permisos de residencia y trabajo?

Al finalizar el primer año de vigencia, si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada, esta y los permisos se entenderán prorrogados automáticamente por otro año y excepcionalmente podrá prorrogarse uno más.