Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

Cooperación para el Desarrollo Sostenible

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. Este asunto se eleva al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva, toda vez que el mismo ya fue informado en primera vuelta el 11 de enero del 2022.

Este proyecto de ley tiene por objeto actualizar la política española de cooperación al desarrollo a los parámetros presentes del concierto mundial y compromisos de la Agenda 2030. Para ello se busca:

  • Adecuar el sistema al marco político y jurídico de la cooperación para el desarrollo sostenible y, en particular, a la Agenda 2030, de modo que sea capaz de responder mejor a los retos globales.
  • Promover una mayor integración de nuestra visión y nuestra cooperación en la política y el sistema de cooperación de la Unión Europea.
  • Promover un marco para la gestión eficaz e integral de la Ayuda Oficial al Desarrollo y otros flujos de financiación del desarrollo sostenible.
  • Promover una mayor centralidad del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y dotar al sistema de cooperación de los instrumentos necesarios para generar alianzas multiactor y multinivel.
  • Superar las deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza, estableciendo una estructura más robusta y una actuación más coordinada, estratégica y eficaz de todos los actores de la cooperación.
  • Dotar al sistema y, en especial, a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de un marco regulatorio adaptado y de las capacidades y los recursos necesarios para responder a los compromisos de la Agenda 2030.
  • Fortalecer y modernizar la cooperación financiera y los demás instrumentos de financiación para el desarrollo sostenible.
  • Asegurar la atracción, retención, capacitación y especialización de los recursos humanos con el fin de propiciar el desarrollo de una carrera profesional.
  • Reforzar las capacidades y recursos de la acción humanitaria.
  • Mejorar la gestión del conocimiento y la medición de los resultados obtenidos, en concreto mediante el seguimiento y la evaluación de la cooperación.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo fue un hito clave en la articulación de la política española de cooperación para el desarrollo. Sin embargo, el marco político y jurídico de la cooperación para el desarrollo ha cambiado significativamente desde entonces. En este sentido, destaca la adopción de los Objetivos de Desarrollo del Mileno (ODM) en el año 2000, la Declaración de París (2005), los foros de alto nivel de Accra (2008) y Busan (2011), la articulación de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo y, más recientemente, la adopción en 2015 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, de la Agenda de Acción de Addis Abeba y del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, así como la aprobación en 2017 del Consenso Europeo de Desarrollo.

El proyecto de ley consta de una exposición de motivos; una parte dispositiva que se desarrolla en cuarenta y seis artículos, divididos en cinco capítulos; cuatro disposiciones adicionales; cuatro disposiciones transitorias; una disposición derogatoria única, y cuatro disposiciones finales

La exposición de motivos desgrana las razones y circunstancias que justifican la necesidad de abordar en este momento una reforma de la anterior Ley de Cooperación para el Desarrollo, y detalla los objetivos que persigue la nueva ley.

El capítulo I, denominado "La política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global", incluye el régimen jurídico, el objeto, definición y ámbito de aplicación de la ley y los principios que inspiran nuestra política de cooperación, la coherencia como elemento fundamental y los objetivos perseguidos. Se reafirma la visión solidaria de la cooperación española, como principio transversal y elemento distintivo de la acción exterior de España. Se recogen también cuestiones globales como el mandato de alcanzar, en el plazo acordado por la UE, el 0,7% de la RNB como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), así como los instrumentos y recursos incluidos en la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (AOTDS). Asimismo, se establecen las prioridades geográficas y temáticas, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos planes directores y otros instrumentos de planificación.

El capítulo II, denominado "Planificación, instrumentos y recursos de la cooperación española para el desarrollo sostenible", se compone de cuatro secciones, dedicadas a:

  • Primera: planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación española para el desarrollo sostenible.
  • Segunda: regular los instrumentos y modalidades, y el fomento de la justicia global, la solidaridad y la participación.
  • Tercera: sobre la acción humanitaria.
  • Cuarta: cooperación financiera para el desarrollo sostenible, que recoge la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES F.C.P.J), que asume las funciones de FONPRODE, con nuevos instrumentos y procedimientos más flexibles y ágiles.

El capítulo III, denominado "Órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible" y compuesto por tres secciones, está dedicado a los órganos competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible: el Congreso de los Diputados y el Senado (Sección Primera); el Gobierno (Sección Segunda); los órganos de coordinación y consulta (Sección Tercera), en concreto el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Social; la Comisión Interministerial de Coordinación de la Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y la Conferencia Sectorial para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

El capítulo IV, denominado "Órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible", se divide en tres secciones:

  • Primera: referida a la Administración General del Estado y organismos dependientes, incluyendo la AECID, las Oficinas de Cooperación Española dependientes de esta y otras instituciones ejecutoras, como la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administraciones y Políticas Públicas (FIIAPP F.S.P), especializada en cooperación técnica entre administraciones públicas y en materia de gobierno, y la Fundación Carolina, en el ámbito de la educación superior, ciencia y tecnología. También se alude a otros Ministerios que puedan estar implicados en la política de cooperación.
  • Segunda: se refiere a la cooperación descentralizada de las comunidades autónomas y entidades locales, reconociendo sus capacidades, aporte y valor diferencial como expresión plural y solidaria, y como vía de participación en el sistema de la cooperación española de sus administraciones y sociedades.
  • Tercera: se refiere a otras entidades, que suponen un aporte fundamental al sistema, incluyendo a las ONGD y la sociedad civil, así como el sector privado, agentes sociales y económicos, universidades y centros de estudio e investigación.

El capítulo V, denominado "Personas al servicio de la Cooperación al Desarrollo", se dedica a regular el personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible. Se regula el régimen jurídico del personal de la AECID, con el objetivo prioritario de asegurar la retención y atracción de talento, capacitación, especialización y promoción de los recursos humanos, y una mejor previsión normativa del personal cooperante y voluntario en el exterior, que se reflejarán en un nuevo Estatuto de las Personas Cooperantes que desarrolle esta ley.

Esta ley deroga íntegramente la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley. Asimismo, debe señalarse que este proyecto de ley está incluido en el Plan Anual Normativo para 2022, sin que esté previsto un análisis posterior sobre los resultados de su aplicación desde el punto de vista de la evaluación normativa.

(CONSEJO DE MINISTROS 31-5-2022)