Proyecto de Ley para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud

Cohesión del Sistema Nacional de Salud

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la Ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud.

La ley fue informada en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado 8 de noviembre de 2021. En segunda vuelta, ha sido informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 6 de junio de 2022.

Los grandes retos de salud actuales (especialmente tras la pandemia de la COVID-19), solo pueden abordarse con garantías de éxito si el conjunto de la sociedad se gobierna maximizando los resultados que las diversas actuaciones y normas tienen en la salud de la población, y si la apuesta en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud (SNS) es firme y convencida.

Partiendo de la premisa anterior, el Gobierno ha incluido en el PRTR, un componente específico para renovar y ampliar las capacidades del SNS. Este componente (18) pretende corregir las debilidades estructurales detectadas y adaptar el sistema sanitario a los retos y desafíos identificados. Su objetivo es tener un modelo sanitario más robusto, flexible y resiliente.

El componente consta de 5 reformas y 6 inversiones. Cada reforma e inversión pretende renovar y ampliar las capacidades del sistema sanitario en un ámbito específico. Las reformas son las siguientes: 1. Fortalecimiento de la atención primaria y comunitaria. 2. Reforma del sistema de salud pública. 3. Consolidación de la cohesión, la equidad y la universalidad. 4. Refuerzo de las capacidades profesionales y reducción de la temporalidad y 5. Reforma de la regulación de medicamentos y productos sanitarios y mejora del acceso a medicamentos.

Las inversiones representan un coste total de 1.069.000.000 euros. Son las siguientes: 1. Plan de inversión en equipos de alta tecnología (PLAN INVEAT). 2. Acciones para reforzar la prevención y promoción de la salud. 3. Aumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitarias. 4. Formación de profesionales sanitarios y recursos para compartir conocimiento. 5. Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad y 6. Data lake sanitario.

Estas reformas e inversiones suponen, en su conjunto, una verdadera transformación del sistema sanitario español. Responden fundamentalmente a los pilares 2, 3, 4 y 5 enumerados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Por lo tanto, la aprobación de la ley que se presenta constituye el hito de la reforma 3 del componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su entrada en vigor constituye el hito CID #275, y se establece como plazo el cuarto trimestre de 2023. Los objetivos generales que persigue son establecer medidas que consoliden la equidad, la cohesión y la universalización en el SNS, incorporando aquellas que:

  • Permitan el avance hacia una cultura social que sitúe la salud en todas las políticas.
  • Minimicen las desigualdades en salud para no dejar a nadie atrás.
  • Refuercen estructuralmente la cooperación entre las distintas estructuras y ámbitos para abordar de forma holística las necesidades en salud de la población ante los retos demográficos, ambientales, sociales, tecnológicos y económicos que se presentan.

En definitiva, la aprobación de esta Ley supone para el Gobierno:

  • Cumplir con el 21,4% de los compromisos relativos a sanidad.
  • Alcanzar el hito previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • En relación con el apartado de sanidad y salud pública del "Dictamen para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados", cumplir con lo previsto en 4 de las 10 áreas establecidas, y satisfacer total o parcialmente, al menos, 12 propuestas de resolución.

Normativa que se modifica y sus objetivos

I.Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

I.1. Se adiciona un nuevo artículo cuarenta y siete para:

  • Establecer que el modelo de gestión del SNS será la gestión directa, entendida como aquélla que se presta a través de:
  • La administración competente, o
  • Entidades de entre las que conforman el sector público institucional estatal, autonómico y local, o bien
  • La creación de consorcios por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional.

Sin perjuicio de lo anterior, de forma excepcional, justificada y motivada objetivamente, y solo cuando no sea posible la prestación directa de los servicios públicos que integran el SNS, se podrá acudir a la gestión indirecta. Para ello, las distintas administraciones públicas deberán, de acuerdo con lo que establezca en su caso la normativa autonómica de desarrollo, motivar:

  1. La utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.
  2. La insuficiencia de medios propios para dar respuesta a los servicios y prestaciones.
  3. La necesidad de recurrir a fórmulas diferentes de la gestión directa tal y como se describe en la Ley.

En el seno del CISNS se acordarán los términos, pautas o indicadores comunes a través de los cuales podrán entenderse cumplidos dichos criterios.

Además, está regulación debe entenderse sin perjuicio del régimen específico previsto para las mutualidades de funcionarios en su normativa de aplicación.

Asimismo, se establece que las comunidades autónomas y el INGESA, a fin de contribuir a la eficiencia, evaluación y mejora continua de los centros sanitarios del SNS, doten a las organizaciones y centros sanitarios públicos de instrumentos de buena gobernanza para ampliar y reforzar la autonomía, flexibilidad y agilidad en la gestión, la participación profesional y de la ciudadanía, la rendición de cuentas y la gestión profesionalizada.

Por último, se publicarán los resultados de indicadores sanitarios (acordados en el seno del CISNS) que evalúen el desempeño de las organizaciones y centros sanitarios que forman parte del SNS, sean gestionados de forma directa o indirecta, de forma comprensible tanto para el ámbito profesional como ciudadano.

I.2. En relación a los conciertos, se modifica el artículo noventa para garantizar que quede asegurado que la atención sanitaria que se preste a los usuarios será la misma para todos sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la naturaleza de los distintos procesos sanitarios, y que no se establezcan servicios complementarios respecto de los que existan en los centros sanitarios públicos dependientes de la administración pública concertante.

II.Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La modificación consiste en incorporar "la evaluación del impacto en salud" en la elaboración de las memorias de análisis de impacto normativo de las iniciativas normativas del Gobierno, que únicamente será de aplicación a las normas de carácter sectorial que afecten a los siguientes determinantes de la salud: salud, vivienda, educación, medio ambiente, transporte, ordenación del territorio, salud laboral, agricultura y producción de alimentos y salud animal y vegetal.

III.Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS.

La revisión de esta ley persigue varios objetivos:

III.1. En relación con la protección del derecho a la salud y a la asistencia sanitaria.

  • Se amplían los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria de las personas con nacionalidad española de origen residentes en el exterior, desplazadas temporalmente al territorio español, así como a los familiares que les acompañen, cuando no tuvieran prevista dicha cobertura de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria.
  • Se amplían los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a las personas ascendientes reagrupadas por su hija/hijo titular del derecho a la asistencia sanitaria en el SNS, cuando estén a su cargo y siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
  • Además, tendrán derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas titulares del derecho durante su permanencia en España:
  • personas solicitantes de protección internacional,
  • personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal,
    víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Extranjería y en el Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y
  • personas no registradas ni autorizadas como residentes en España.

III.2. Cartera común de servicios.

  • Se recupera la cartera común de servicios única, unificando la cartera común básica de servicios asistenciales, la cartera común suplementaria y la cartera común de servicios accesorios.
  • Se clarifica la inclusión y pertenencia a la cartera común de servicios del SNS de las prestaciones que mejoran la salud desde una perspectiva poblacional, es decir, las prestaciones de salud pública.
  • Dentro de la prestación de atención especializada, se concreta la medicina de precisión, personalizada, predictiva, participativa y poblacional, que está centrada en las características de cada paciente para adaptar de una manera más efectiva y más personalizada el diagnóstico y las medidas terapéuticas o preventivas.
  • Se garantiza que no se puedan introducir nuevos copagos sanitarios.

III.3. Otros objetivos:

  • Se prevé que se articulen mecanismos estructurales de coordinación entre los servicios sanitarios, sociales y, en su caso, educativos, que faciliten la cooperación entre ámbitos indivisibles en la atención holística a las personas.
  • Se incorpora la voz de los pacientes, de las personas con discapacidad, de la ciudadanía, así como de los profesionales en el ámbito científico-técnico, a través de las organizaciones que los representen, en el "Foro Abierto de Salud", que se constituye como un órgano de asesoramiento del SNS de carácter permanente.
  • Se especifica, en materia de prestación de atención especializada y sociosanitaria, que la rehabilitación en pacientes con déficit funcional es la encaminada a facilitar, mantener o devolver al paciente el mayor grado de capacidad funcional e independencia, con el fin de reintegrarle en su medio habitual.
  • Se incorpora una previsión relativa al Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), hasta ahora regulado en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, para posibilitar su desarrollo reglamentario.

El FOGA es el fondo extrapresupuestario que está destinado a la compensación entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla por las actuaciones que sus servicios de salud realicen en el marco de la aplicación de la cartera común básica de servicios asistenciales y de la suplementaria a las personas con derecho a la asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales, y tiene por objeto garantizar la cohesión y equidad en el SNS.

Hasta el momento, solo se ha aplicado la compensación de manera parcial, compensando la asistencia de atención primaria y la prestación farmacéutica, sin considerar el tiempo del desplazamiento ni otros tipos de asistencia ni de prestación farmacéutica, como la dispensación de medicamentos en centros sanitarios. Por lo tanto, se facilita el consenso necesario para poder efectuar el desarrollo reglamentario que la aplicación de este fondo requiere.

IV.Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Mediante esta modificación se incluye el porcentaje de aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de oficinas de farmacia de los colectivos incluidos (ahora como novedad) en la Ley 16/2003: personas extranjeras solicitantes de protección internacional; personas extranjeras desplazadas solicitantes y beneficiarias de protección temporal; víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual; y personas con nacionalidad española de origen residentes en el exterior desplazadas temporalmente al territorio español, así como los familiares que les acompañen.

En el supuesto de las personas ascendientes reagrupadas por su hijo/a, que estén a su cargo, estas seguirán la aportación ordinaria según el nivel de renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.

A los efectos de lo establecido en la normativa internacional de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, tendrán la consideración de beneficiarios de los colectivos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003: el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (acreditado documentalmente), así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener su residencia legal y habitual en España.
  • No se encuentren en alguno de los siguientes supuestos de regímenes de la Seguridad Social: ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado y en situación de alta o asimilada a la de alta; ostentar la condición de pensionista en su modalidad contributiva; o ser perceptor de cualquier prestación periódica de dichos regímenes.

V.Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Se trata en este caso de hacer efectiva la modificación introducida en la Ley 16/2003, para que los españoles de origen residentes en el exterior y los familiares que les acompañen tengan derecho a la asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a nuestro país en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.

VI.Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Se modifica este real decreto para establecer las garantías necesarias para que la aportación ortoprotésica de las personas que requieren de productos ortoprotésicos no sea superior a la actual, así como equiparar los colectivos de personas que están excluidos de aportación en la prestación ortoprotésica y farmacéutica:

  • Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  • Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la SS por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Pensionistas de la SS, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.

Otras previsiones

  1. Creación, como entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Sanidad, del consorcio de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS (RedETS), motivado porque dicha red se encuentra limitada actualmente en el desarrollo de sus actividades (tanto a nivel nacional como internacional), al no contar con personalidad jurídica propia y diferenciada.
  2. Se regula el tratamiento de los datos de salud para usos secundarios. Con carácter general, se establecen las condiciones de acceso y tratamiento de los datos para las organizaciones y administraciones públicas con responsabilidades en el ámbito sanitario, profesionales sanitarios, ciudadanos y asociaciones en el ámbito sanitario para los fines de: planificación, gestión y evaluación de las políticas sanitarias públicas, la asistencia sanitaria, vigilancia en salud pública e investigación en salud, no contemplados en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  3. Previsiones en materia de trasplante de donante fallecido (TODF):
  4. Se reconoce la excepcionalidad del trasplante de órganos de donante fallecido (TODF).
  5. Se señala que ninguna persona podrá acceder a la lista de espera de trasplante mediante el pago de una contraprestación.
  6. Se recoge que el Gobierno regulará los requisitos que deban cumplirse para dicho acceso.
  7. Gestión directa de los servicios sanitarios:
  8. Se prevé que, en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno promoverá las medidas legales necesarias que permitan clarificar y complementar el régimen jurídico aplicable a los procesos de reversión y recuperación de la gestión directa, que hayan sido acordados por las administraciones competentes

Este proyecto de ley, además de los informes preceptivos de su tramitación normativa, ha sido dictaminado por el Consejo Económico y Social.

(CONSEJO DE MINISTROS 14-6-2022)