Publicación en el Boletín Oficial del Estado el RD 1621/2011 de modificación del Reglamento de Recaudación y el Reglamento de gestión financiera

Se publica el Real Decreto 1621/2011, de modificación del Reglamento de Recaudación y el Reglamento de gestión financiera.

La necesidad de adaptación reglamentaria a las novedades en las notificaciones de actos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, lleva a renovar el articulado del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

Así las notificaciones que no se hayan podido realizar en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado se practicarán exclusivamente en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social situado en esa sede electrónica.

Se regula la devolución de ingresos en virtud de resolución judicial firme y la responsabilidad de personas y entidades depositarias de bienes embargables que colaboren o consientan en su levantamiento.

Las nuevas necesidades derivadas de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social llevan a que las autorizaciones a las entidades financieras les habiliten también para la gestión de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social.

Las relaciones con las entidades financieras colaboradoras, se amplían para contemplar en él tanto la necesidad que éstas tienen de estar autorizadas para colaborar en la gestión de ingresos y pagos como unas causas específicas de suspensión, restricción o revocación de sus autorizaciones por incumplimientos en materia de pagos.

Se establecerán los procedimientos y mecanismos precisos para conocer y controlar las operaciones realizadas en su condición de colaboradoras por tales entidades financieras, o por sus agrupaciones o asociaciones. Se acomodan la gestión de tesorería del circuito financiero de la Seguridad Social a sus disponibilidades líquidas y temporales de saldos financieros.

Las nuevas necesidades derivadas de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social llevan a que las autorizaciones a las entidades financieras les habiliten también para la gestión de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social.

Las autorizaciones del Secretario de Estado de la Seguridad Social relativas a dicha colaboración se publicarán únicamente en el «Boletín Oficial del Estado».

La responsabilidad subsidiaria, ve equiparada la regulación del inicio del expediente y de la emisión de la correspondiente reclamación de deuda, a la establecida para la responsabilidad solidaria.

Se establecen como supuestos específicos de reintegro de capitales coste de pensiones o del importe de otras prestaciones, así como de los recargos sobre las mismas, aquellos que puedan derivarse de revisiones por mejoría del estado invalidante profesional o de la extinción de prestaciones por muerte y supervivencia, con determinadas excepciones.

Se sustituye el término edicto por el de anuncio de subasta.

Por último, en relación con el Sistema RED (nueva redacción de la disp. adic. quinta del RD 1415/2001), destaca, en primer lugar, la ampliación de su regulación incorporando al mismo y permitiendo su uso efectivo a los sujetos responsables de la obligación de cotizar (hasta este momento sólo referida a los profesionales colegiados y demás personas que actuaran en representación de aquéllos), de suerte que la incorporación (obligatoria o voluntaria) al Sistema se extiende a empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables en materia de encuadramiento, cotización, recaudación y otras actuaciones de Seguridad Social, en los términos y condiciones que para su utilización efectiva se fijen en la correspondiente autorización de la TGSS; en segundo lugar, la actualización de los efectos que la incorporación y uso del Sistema tienen en los profesionales colegiados y demás personas que actúen en representación de los sujetos responsables antes señalados y, en tercer lugar, la atribución a los titulares de las direcciones provinciales de la TGSS de la competencia para resolver en materia de autorizaciones de incorporación a este Sistema.