COVID-19. Publicada la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

En el BOE del 19 de septiembre, y con entrada en vigor el 20, se publica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que proviene del Real Decreto-Ley 16/2020 al que deroga, conteniendo medidas de entre las que destacamos las siguientes:

MEDIDAS PROCESALES EN EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL

Teniendo en cuenta que las normas contenidas en esta Ley 3/2020 se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir del 20 de septiembre, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan, destacamos en nuestro ámbito lo siguiente:

  • Tramitación preferente. En el orden jurisdiccional social, y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los procedimientos con carácter preferente (además de aquellos que ya tuvieran dicho carácter de acuerdo con las leyes procesales) serán los siguientes:
    • Los procesos por despido o extinción de contrato.
    • Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el RDL 10/2020, de 29 de marzo.
    • Las reclamaciones sobre condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas.
    • Los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP reguladas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.
    • Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del RDL 8/2020.

Además, los 5 últimos procesos citados (ERTE –salvo los impugnados de oficio-, Plan MECUIDA, trabajo a distancia o adecuación de jornada, denegación de prestación extraordinaria por cese de actividad y denegación de solicitud de reconocimiento de asistencia sanitaria) tendrán carácter de urgencia y preferencia sobre todos los demás procesos que se tramiten en el juzgado, excepto sobre aquellos que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO CONCURSAL Y SOCIETARIO
  • Modificación del convenio concursal o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Se facilita su modificación pudiendo presentarse respecto del que se encuentre en periodo de cumplimiento hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive. Además, se establece que el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde que finalice ese plazo, pudiendo presentar el concursado –durante esos 3 meses– propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

Además, respecto a los acuerdos de refinanciación homologados, se permite también la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra 1 año desde la presentación de la anterior.

  • Aplazamiento, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
  • Ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, de la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores. Además, se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computarán las del presente ejercicio (vid. disp. derog. única. 2 de la ley que presentamos, donde se contempla la derogación del art. 43 del RDL 8/2020 ya dejado sin efecto por la disp. derog. única del ahora derogado RDL 16/2020).
  • Calificación como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, de los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez. También se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los 2 años siguientes al 14 de marzo de 2020 (fecha, se recuerda, de declaración del estado de alarma).
  • Agilización del proceso concursal, estableciéndose la no necesidad de celebración de vistas, la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de las personas trabajadoras, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).
MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS
  • Ampliación hasta el 20 de junio de 2021 inclusive de medias como: la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática (con excepción, en el orden jurisdiccional penal, de determinados casos); la limitación de acceso del público a todas las actuaciones orales; la posibilidad de realización de los informes médico-forenses y de los equipos psicosociales basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición; la dispensa del uso de las togas y el establecimiento de un sistema de atención al público por videoconferencia, vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto.
  • Se prevé, entre otras medidas, la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19 y se establece la posibilidad de que los letrados de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo.
  • Se contempla la posibilidad, hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, de establecer, para los letrados de la Administración de Justicia  y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales y respetando en todo caso las medidas de seguridad laboral y prevención de riesgos laborales.
OTRAS MEDIDAS
  • Disponibilidad de planes de pensiones para los autónomos. A través de modificaciones puntuales de los Reales Decretos-Leyes 11/2020, de 31 de marzo y 15/2020, de 21 de abril, se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 % en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.
  • Colegios profesionales. Mediante la adición de una disposición adicional, la sexta, a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, se recoge la posibilidad de que todos los órganos colegiados se puedan constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario, contemplándose la posibilidad de que estas previsiones sean desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.
  • Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Se afecta la Ley 18/2011, de 5 de julio, facilitando el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando el teletrabajo, y modificando el sistema de identificación y firma reconocidos. Además, se realiza una unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único, que será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.