Publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

En el BOE del día 30 de octubre se publica la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE/2016) -corrección de errores en BOE de 19 de enero de 2016-, incorporándose todo un conjunto de medidas que tienen incidencia en nuestro ámbito. Esta Ley deberá, especialmente en esta ocasión, conectarse con las publicadas en esta última etapa de la Legislatura obligando al que se acerque a ella a realizar una tarea de búsqueda de equivalencias porque, como se tendrá ocasión de comprobar, refiere a normas que han mutado en textos refundidos de inminente entrada en vigor y algunas de ellas –como la Ley General de la Seguridad Social– pendientes de publicación.

La LPGE/2016, con la estructura estandarizada de su articulado y la avalancha de disposiciones de toda índole en su parte extravagante, a la que nos han acostumbrado, presenta semejanzas indudables con las leyes de presupuestos precedentes, pero no solo de estructura, también de contenido.

Sin perjuicio de remitir al lector, en este momento, a la web www.fiscal-impuestos.com, por lo que al comentario de las medidas de contenido fiscal se refiere, y, en los próximos días, al análisis que, a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES, se publicará en la RTSS.CEF  bajo el título «La Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado para 2016», destacamos los contenidos siguientes:

GASTOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO
Como se indica en el Preámbulo de la Ley, «la repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I [del Título III], relativo a los “Gastos del personal al servicio del sector público”» donde se establece que:

  • Con carácter general, en el año 2016, las retribuciones de este personal no podrán experimentar un incremento global superior al 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 (art. 19.Dos).
  • Durante el ejercicio 2016, las Administraciones, entidades y sociedades del sector público no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Lo anterior no excluye la posibilidad de que se puedan realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación, eso sí, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la Administración de referencia. En esos términos –esto es, sin incremento de la masa salarial– también se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 (art. 19.Tres).

Por su parte, fuera de la parte articulada de la Ley se introduce una disposición (la adic. 12ª) para que el personal al servicio del sector público recupere parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que fue suprimida por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

La OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, regulada en el Capítulo I del Título III (art. 20 que habrá de ponerse en relación con las disps. adics. 13ª –carreras judicial y fiscal– y 14ª –militares de tropa y marinería-), establece al respecto que:

  • Se procederá a la incorporación de nuevo personal, estableciéndose una tasa de reposición del 50 %, con carácter general.
  • Excepcionalmente se aumenta la tasa de reposición permitida hasta el 100 % en  ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios (art. 20.Uno.2) interesando en particular la aplicación de esta previsión a las Administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud [letra B)], a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cuanto se trata de personal de las Administraciones públicas a quien compete el «control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos» [letra E)] y a la Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo [letras O) y P)].
  • Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales (art. 20. Dos).
  • Se mantiene, igualmente, la posibilidad de celebración de contratos de puesta a disposición con ETT pero con las mismas limitaciones que para la contratación directa y con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 20.Cuatro, párrafo 2º).

PENSIONES PÚBLICAS: REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS

Como viene siendo habitual, el Título IV (arts. 36 a 46) se destina a las pensiones públicas, destacándose en esta ocasión lo siguiente:

  • Con carácter general la revalorización de las pensiones públicas para 2016 se fija en un 0,25 %.
  • El límite de pensión pública en 2016 se establece en 2.567,28 euros/mes o 35.941,92 euros/año.
  • Las cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación

 

 

 

Titular con sesenta y cinco años

10.988,60

8.905,40

8.449,00

Titular menor de sesenta y cinco años

10.299,80

8.330,00

7.872,20

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez

16.483,60

13.358,80

12.674,20

Incapacidad Permanente

 

 

 

Gran invalidez

16.483,60

13.358,80

12.674,20

Absoluta

10.988,60

8.905,40

8.449,00

Total: Titular con sesenta y cinco años

10.988,60

8.905,40

8.449,00

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

10.299,80

8.330,00

7.872,20

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

5.538,40

5.538,40

55% Base mínima de cotización del Régimen General

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años

10.988,60

8.905,40

8.449,00

Viudedad

 

 

 

Titular con cargas familiares

 

10.299,80

 

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

 

8.905,40

 

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

 

8.330,00

 

Titular con menos de sesenta años

 

6.742,40

 

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

 

Por beneficiario

2.720,20

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.742,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 

Por beneficiario discapacitado menor de  18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

5.353,60

En favor de familiares

 

Por beneficiario

2.720,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

 

– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

6.575,80

– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

6.195,00

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros/año entre el número de beneficiarios.

  • Por su parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.150,60 euros íntegros anuales.

Además, como viene siendo habitual, se recoge un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada en los términos y condiciones fijados en el artículo 45 de la LPGE/2016 y en el Real Decreto 1191/2012.

  • La cuantía de las pensiones SOVI no concurrentes se establece en 5.698,00 euros/año; y la de las concurrentes en 5.532,80 euros/año.
  • Además de los importes anteriores, y ahora en relación con las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y fuera de la parte articulada de la Ley (disp. adic. 26ª), se establecen las siguientes cuantías:

 

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

Euros/año

Artículo 182 bis.1 LGSS, por hijo o menor acogido

291 euros

Artículo 182 bis.2 LGSS, por hijo o menor acogido, con discapacidad ≥ al 33%

1.000 euros

Artículo 182 bis.2 del LGSS, por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65%

4.414,80 euros

Artículo 182 bis.2 del LGSS, por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75%

6.622,80 euros

Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en 11.576,83 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.423,84 euros, incrementándose en  2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Subsidio de garantía de ingresos mínimos

149,86 euros/mes

Subsidio por ayuda de tercera persona

58,45 euros/mes

Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte

63,30 euros/mes

  • Por último, y entre más, las pensiones asistenciales (Ley de 21 de julio de 1960 y RD 2620/1981) ascenderán a 149,86 euros íntegros mensuales (disp. adic. 29ª).

COTIZACIONES SOCIALES: BASES Y TIPOS

La normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social se contiene en el Título VIII (arts. 115 y 116), donde bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», se procede a su actualización. Sin perjuicio de hacer una remisión a los preceptos indicados, se destaca:

  • El aumento en un 1 % del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.642,00 euros mensuales (art. 115. Uno. 1).
  • La fijación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de las siguientes bases máximas y mínimas (art. 115.Cinco):

Situación

Base mínima
(euros/mes)

Base máxima (euros/mes)

Con carácter general.

893,10

3.642,00

Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-16.

893,10

3.642,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

893,10

3.642,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16.

893,10

3.642,00

Trabajadores autónomos con 47 el 01-01-16, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento.

893,10

3.642,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30-06-16.

893,10

1.964,70

Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el 01-01-16.

963,30

1.964,70

Trabajadores autónomos con 48 o más años el 01-01-14, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento.

893,10

1.964,70

Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes.

893,10

1.964,70

Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, superior a 1.945,80 euros/mes.

893,10

(base de incrementada un 1 % )

Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30-06-16, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.945,80 euros/mes.

893,10

(base de incrementada un 1 % )

Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su servicio o  los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS.

Base mínima Grupo 1
R. General

Base máxima correspondiente en función de edad y otras circunstancias

  • Con relación a los tipos de cotización:
    • Se mantienen los ya conocidos para las contingencias comunes (28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador).
    • En lo que respecta a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a cargo exclusivo de la empresa) donde –como se sabe– se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, se incorpora una novedad –con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida– por cuanto en la disposición final 8ª de la LPGE/2016 se da nueva redacción a una de las reglas (la Tercera del apdo. Dos de la disp. adic. 4ª referida) establecidas para la determinación de los tipos aplicables cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena esté dentro de las enumeradas en el Cuadro II de la mencionada adicional 4ª, acotándose en particular y a estos efectos quiénes tendrán la consideración de «personal en trabajos exclusivos de oficina».

 

Disposición adicional cuarta Ley 42/2006. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Uno. (…)

CUADRO II

Tipos de cotización

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades

IT

IMS

TOTAL

a

Personal en trabajos exclusivos de oficina.

0,65

0,35

1,00

b

Representantes de Comercio.

1,00

1,00

2,00

d

Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general.

3,35

3,35

6,70

f

Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm.

3,35

3,35

6,70

g

Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles.

2,10

1,50

3,60

h

Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad.

1,40

2,20

3,60

 

Dos. En orden a la aplicación de lo establecido en el apartado Uno anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

(…)

(Redacción antes LPGE/2016) Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que éste se halle, se correspondan con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto que ésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

(Redacción tras LPGE/2016) Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

 

    • Se mantienen sin novedad los tipos de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (art. 115. Diez).

Además, en la parte final de la norma se contienen disposiciones que interesan al ámbito de la cotización, destacándose las siguientes:

  • Se mantiene la regulación prevista en ejercicios anteriores de reducción del 50 % en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (disp. adic. 86ª).
  • Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de modo que se aplica una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación de cotizar se hubiese iniciado a partir de la fecha de la integración del anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas (disp. adic. 87ª).
  • Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2016 las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística de manera que durante 2016 las empresas (excluidas las pertenecientes al sector público) encuadradas en estos sectores, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores (disp. adic. 89ª).

MODIFICACIONES Y APLAZAMIENTOS

Además de las cuestiones vinculadas de forma directa con los ingresos (cotizaciones) y gastos (principalmente pensiones) del sistema de la Seguridad Social, la LPGE/2016 aborda otras que le afectan como las siguientes:

  • Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se introducen por la disposición final 2ª de la Ley que nos ocupa las siguientes modificaciones en la LGSS:
    • Se incorpora a través de un nuevo artículo 50 bis (que queda integrado en la Sección 3ª –que cambia su rúbrica– del Capítulo IV, Título I de la LGSS) un complemento por maternidad en las pensiones contributivas que tiene como finalidad confesada el reconocimiento de la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad.  

    Las beneficiarias serán las mujeres que:

    • Hayan tenido hijos naturales o adoptados.
    • Sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación (salvo jubilación anticipada por voluntad de la interesada y jubilación parcial –vid. art. 50 bis.4 LGSS–), viudedad e incapacidad permanente causadas a partir del 1 de enero de 2016 (dis. final 3ª LPGE/2016).

    El complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones citadas, un porcentaje que dependerá del número de hijos que se tenga antes del momento del hecho causante de la pensión según la siguiente escala: 2 hijos: 5%; 3 hijos: 10% y 4 o más hijos: 15%.

    El precepto incorporado establece cómo proceder cuando la pensión a complementar se causa por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, y cómo ha de calcularse el complemento cuando por aplicación de los porcentajes referidos en el párrafo anterior se supere el límite máximo de pensiones públicas (recuérdese 2.567,28 euros mensuales en 2016), cuando se esté ante supuestos de concurrencia de pensiones o cuando proceden los complementos por mínimos de las pensiones.

    • Se modifica la regla de compatibilidad de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva (nueva redacción del art. 147 LGSS) para los casos de personas que tuvieran esa consideración antes de iniciar una actividad lucrativa. Así, a partir del próximo 1 de enero, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del IPREM, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento (hasta ese momento el límite anual para la suma de pensión e ingresos se sitúa en el importe, también anual, del IPREM vigente). En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite (hasta el 31 de diciembre del presente año, para los casos en que se sobrepasara la cuantía límite, se minora el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM).

     

  • Modificaciones en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar: Las neskatillas y las empacadoras. Tan solo hace unos días, el 22 de octubre para ser más exactos, se daba cuenta en este sitio de la publicación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y se llamaba la atención sobre el sorprendente hecho de la no inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial del colectivo de neskatillas y empacadoras, que aparecía en el texto del Proyecto de Ley tras su paso por el Senado pero que finalmente no recogía la Ley definitiva. Pues bien, la disposición final 4ª de la LPGE/2016 introduce el primer cambio en la norma que acaba de publicarse añadiendo una disposición adicional cuarta, con efectos de 1 de enero y vigencia indefinida, para reconocer a efectos de su encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como una especialidad de la provincia de Bizkaia, la existencia del colectivo de neskatillas y empacadoras.
  • Se modifica, a través de la disposición final 5ª, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en relación con uno de los supuestos que definen la condición de asegurado a efectos de la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios; en concreto, se establece que la tendrán [art. 3.2 d)] los que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, se encuentren en situación de desempleo, no acrediten la condición de asegurado por cualquier otro título y residan en España, especificándose –y aquí reside la novedad– que a estos solos efectos, la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, por un período inferior a 6 meses, cuando no se acceda a nueva prestación o subsidio por desempleo, no impedirá recuperar la condición de parado que agotó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Se introduce (disp. final 9ª.Dos, que habrá que poner en relación con las disps. adics. 92ª y 93ª), añadiendo una nueva disposición adicional 16ª a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y también en ese caso con efectos de 1 de enero del próximo año y vigencia indefinida, un nuevo permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación a partir del  día primero de la semana  37 de embarazo (semana 35 si se trata de gestación múltiple), hasta la fecha del parto. Este permiso lo podrá establecer cada Administración pública en su respectivo ámbito.
  • La Ley 7/2007, de 12 de abril,, también se ve afectada (disp. final 9ª.Uno LPGE/2016) en su artículo 50, al que se adiciona un párrafo para consignar que «Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».
  • Se aplaza, de nuevo sine die, la previsión de incremento hasta el 60% de la base reguladora, de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, contenida en la disposición adicional 30ª de Ley 27/2011, de 1 de agosto (disp. adic. 28ª).
  • Queda sin efecto, un ejercicio más, lo previsto en el artículo 2 ter. 4 de la Ley Orgánica de Extranjería, de manera que tampoco en 2016 se financiarán los programas de acción para reforzar la integración social de los inmigrantes con cargo a un fondo estatal que podría incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo (disp. adic. 75).
  • Como en ejercicios anteriores, también en 2016 se suspende la aplicación de los artículos 7.2, 8.2 a), 10 y 32.3, párrafo primero y de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia (disp. adic. 76ª).
  • Durante el año 2016 queda en suspenso la aplicación de la disposición adicional 5ª de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (referencia que ha de entenderse efectuada a la disp. adic. tercera del RD Legislativo 3/2015, en vigor el 13 de noviembre), esto es, no se aportará nada en este ejercicio al Plan de empleo de Canarias (disp. adic. 77ª).
  • Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 28ª de la Ley de reforma de las pensiones donde se fija el plazo de un año para que el Gobierno presente un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias (disp. adic. 88ª).
  • Se demora un año más (hasta 1 de enero de 2017) la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso por paternidad previsto en la disposición final 2ª de la Ley 9/2009 a la que se da nueva redacción (disp. final 11ª).

Para concluir, además de las modificaciones y aplazamientos reseñados, también cabe destacar que:

  • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se mantiene en los mismos términos que en ejercicios precedentes (disp. adic. 84ª): 532,51 euros/mes (17,75 euros/día).
  • El interés legal del dinero se fija en el 3% y el de demora en el 3,75% (disp. adic. 34ª).Se deroga la disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, donde se preveía que el auxilio por defunción se incrementaría en un 50 % en 5 años (a partir del 2008) , a razón de un 10 % anual y que, a partir de ese momento, en cada ejercicio, se actualizaría con arreglo al IPC.