Publicada la Orden de Cotización para 2023

En el BOE del 31 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2023, se publica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el presente ejercicio 2023.

Teniendo en cuenta que en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha prorrogado la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2022, en este sentido, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.

Además, en la Orden se han introducido las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización, debiendo citarse por su significativo alcance, a modo de ejemplo, las fijadas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad; las establecidas en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, en el que se modifica el sistema de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, o las derivadas de la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional previsto en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Sin perjuicio de emplazar a una lectura de la Orden, se destacan a continuación algunas de las cuestiones de consulta más general relacionadas con la cotización en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).

Cotización en el Régimen General a partir del 1 de enero de 2023

  • Fijación del tope máximo de cotización en 4.495,50 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior 1.166,70 euros mensuales.
  • Limitación de las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes a las siguientes cuantías:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.629,30

4.495,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.351,20

4.495,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.175,40

4.495,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.166,70

4.495,50

5

Oficiales Administrativos.

1.166,70

4.495,50

6

Subalternos.

1.166,70

4.495,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.166,70

4.495,50

8

Oficiales de primera y segunda.

38,89

149,85

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

38,89

149,85

10

Peones.

38,89

149,85

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

38,89

149,85

  • Se mantienen sin cambios los importes de los tipos de cotización, la cotización adicional por horas extraordinarias y la aplicación de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cotización en el RETA a partir del 1 de enero de 2023

Los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:

  • Para contingencias comunes: 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal (IT) en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
  • Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 1,30% (0,66% IT y 0,64% invalidez, muerte y supervivencia –IMS–).
  • Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% , aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
  • Por cese de actividad: 0,90%.
  • Por formación profesional: 0,10%.
  • Entra en escena el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), previsto por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que sustituye al factor de sostenibilidad de las pensiones, medida que entró en vigor el 1 de enero: 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo del trabajador).

En cuanto a las bases de cotización aplicables:

  • Desde el 1 de enero de 2023, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.495,50 euros mensuales.
  • Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

 

Tramos rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida

Tramo 1

<= 670

751,63

849,66

Tramo 2

> 670 y <= 900

849,67

900

Tramo 3

> 900 y < 1.166,70

898,69

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

>= 1.166,70 y <= 1.300

950,98

1.300

Tramo 2

> 1.300 y <=1.500

960,78

1.500

Tramo 3

> 1.500 y <=1.700

960,78

1.700

Tramo 4

> 1.700 y <=1.850

1.013,07

1.850

Tramo 5

> 1.850 y <=2.030

1.029,41

2.030

Tramo 6

> 2.030 y <=2.330

1.045,75

2.330

Tramo 7

> 2.330 y <=2.760

1.078,43

2.760

Tramo 8

> 2.760 y <=3.190

1.143,79

3.190

Tramo 9

> 3.190 y <=3.620

1.209,15

3.620

Tramo 10

> 3.620 y <= 4.050

1.274,51

4.050

Tramo 11

> 4.050 y <=6.000

1.372,55

4.495,50

Tramo 12

> 6.000

1.633,99

4.495,50

Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases (art. 16), mencionando aquí, sin ánimo exhaustivo, los siguientes:


Situación

Base mínima

(euros/mes)

Base máxima

(euros/mes)

Con carácter general

960,60

4.495,50

Trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2023

751,63

Base solicitada, con el tope de la base máxima de cotización, siempre que se mejora la protección por cese de actividad.

Trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización

751,63

Base de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6%, con el tope de la base máxima de cotización.

Familiares del trabajador autónomo
Trabajadores autónomos al amparo de las letras b) y e) del artículo 305.2 de la LGSS
Trabajadores autónomos de la regla 5.ª del artículo 308.1.c) de la LGSS

1.000

4.495,50

Trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos

751,63

Base por la que viniera cotizando, o inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.