Publicado el Real Decreto sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio OIT sobre Trabajo Marítimo, en buques españoles

El Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, publicado en el BOE del 9 de mayo y con entrada en vigor el día siguiente, determina la estructura del procedimiento coordinado de inspección y control de los requisitos que han de cumplir los buques civiles españoles a los que sea de aplicación el Convenio sobre Trabajo Marítimo (2006) –CMT 2006–, Convenio que fue aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT el 23 de febrero de 2006 y que para España entró en vigor el 20 de agosto de 2013, tras su ratificación el 4 de febrero de 2010 y la publicación del Instrumento de Ratificación por Resolución de 28 de diciembre de 2009.

Este Real Decreto también incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/54/UE cuyo objeto es establecer normas para asegurar que los Estados Miembros cumplan sus obligaciones como Estado del pabellón, por lo que respecta a la aplicación de las partes pertinentes del CTM 2006, abordando aspectos tales como mecanismos de control y supervisión de su aplicación, personal encargado de efectuar las inspecciones, procedimientos de tramitación de quejas y medidas correctivas.

Asimismo, contempla los preceptos del CTM 2006 contenidos en el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF), incorporado en la Directiva 2009/13/CE por la que se aplica dicho Acuerdo.

Dado que en el Estado español, las materias del CTM 2006 objeto de inspección y control competen a diferentes organismos, se establece el marco de actuación, el procedimiento a seguir, en la distribución de funciones entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina (dependientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y la Dirección General de la Marina Mercante (dependiente del Ministerio de Fomento).
Por último, habrá de tenerse en cuenta que lo dispuesto en este Real Decreto no afectará a la aplicación de la citada Directiva 2009/13/CE y de la Directiva 2009/21/CE, ni de cualesquiera mejores condiciones de vida y de trabajo para la gente de mar establecidas en las mismas.