Publicado el Real Decreto-ley en el que se recoge la revalorización de pensiones para el año 2026 y otras medidas en materia de empleo y Seguridad Social

En el BOE de 24 de diciembre de 2025 se publica el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (con varias entradas en vigor), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española, la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, también para el año 2026, determina la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta la aprobación de la nueva ley.
Como la revalorización de las pensiones no suele ser objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el artículo 134.4 de la Constitución Española, el Gobierno, si quiere proceder a la actualización de las pensiones públicas, debe acudir a la aprobación de un real decreto-ley al amparo del artículo 86 de la Constitución Española.
A tal efecto, en el RDL que se analiza, se establece una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 2,7 por ciento respecto del importe que tuvieran fijado a 31 de diciembre de 2025, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de dicho año. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial y de las pensiones especiales de guerra (art. 8, con efectos desde el día 1 de enero de 2026).
Asimismo, se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2026 en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales (art. 7, con efectos desde el día 1 de enero de 2026).
Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2026 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el artículo 58 y la disposición adicional quincuagésima tercera de la LGSS, con los importes que se especifican en el anexo I y lo dispuesto en el artículo 27 y disposición adicional vigésima primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con los importes que figuran en el anexo II, respectivamente.
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.
Las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2026 serán, conforme al RDL, las siguientes:
ANEXO I
Sistema de la Seguridad Social
| Clase de pensión | Titulares | ||
|---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|
| Jubilación | |||
| Titular con sesenta y cinco años. | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Titular menor de sesenta y cinco años. | 17.592,40 | 12.262,60 | 11.590,60 |
| Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad. | 26.385,80 | 19.660,20 | 18.662,00 |
| Incapacidad Permanente | |||
| Gran incapacidad. | 26.385,80 | 19.660,20 | 18.662,00 |
| Absoluta. | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Total: Titular con sesenta y cinco años. | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 17.592,40 | 12.262,60 | 11.590,60 |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 9.662,80 | 9.662,80 | 9.580,20 |
| Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Viudedad | |||
| Titular con cargas familiares. | 17.592,40 | ||
| Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 13.106,80 | ||
| Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 12.262,60 | ||
| Titular con menos de sesenta años. | 9.931,60 | ||
| Clase de pensión | Euros/año |
|---|---|
| Orfandad | |
| Por beneficiario. | 4.011,00 |
| Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 7.882,00 |
| En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
| Prestación de orfandad | |
| Un beneficiario. | 11.603,20 |
| Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 19.559,68 |
| En favor de familiares | |
| Por beneficiario. | 4.011,00 |
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
| Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 9.683,80 |
| Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 9.126,60 |
| Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
– Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros/año.
ANEXO II
Durante 2026 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:
| Clase de pensión | Importe | ||
|---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|
| Pensión de jubilación o retiro. | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Pensión de viudedad. | 13.106,80 | ||
| Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. | 12.776,40/n | ||
En materia de cotización, el RDL (art. 9, con efectos desde el día 1 de enero de 2026) toca algunos puntos importantes para el ejercicio 2026, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que podemos resumir así
- Incremento de las bases mínimas de cotización: Se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, más un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 y en la disposición transitoria trigésimo octava de la LGSS.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: La cotización será del 0,90%, distribuida entre empresa (0,75%) y trabajador (0,15%) cuando así proceda.
- Cotización adicional de solidaridad: Desde el 1 de enero de 2026, se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
b El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
- Trabajadores autónomos: se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025, no obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026.
- Autónomos en régimen de pluriactividad: Los autónomos que también trabajen por cuenta ajena y coticen en ambos regímenes tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 17.323,68 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial.
En materia de Seguridad Social contempla las siguientes medidas:
Suprime la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 de la LGSS (disp. final primera Uno y Dos del RDL, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025), con el fin de evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la LGSS, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo.
Se suprime, por tanto, la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo, pues su alcance actual no supone solo una obligación formal, ya que implica un incremento innecesario de la carga administrativa para la persona trabajadora. Ello excede la intención de la norma, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
A su vez, introduce una nueva disposición adicional sexagésima primera en la LGSS (disp. final primera Tres, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025), con el fin de actualizar con carácter urgente la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social tras la aprobación del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), puesto que dicha cotización obtiene su valor en función de la clasificación de la actividad económica del sistema.
Además, como novedad, se incluye esta tarifa de primas en la propia LGSS, con un doble objetivo:
- Evitar la dispersión normativa en la materia.
- Evitar la vigencia indefinida de un precepto de una norma de claro carácter temporal, como es la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007; derogando expresamente esa previsión legal mediante la disposición derogatoria única.
También modifica el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic] de la LGSS (disp. final primera Cuatro, con efectos desde el 29 de diciembre de 2025), para ampliar durante un año más que los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.
Finalmente, introduce una disposición transitoria cuadragésima quinta en la LGSS (disp. final primera Cinco, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025), con el objetivo de regular la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.
De otra parte, se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025 (art. 10, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025), durante el periodo necesario para fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el SMI para 2026.
Dado que la disposición final tercera del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, establece como su periodo de vigencia el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para garantizar tanto la seguridad jurídica como la continuidad de la función del SMI, se ha estimado necesario mantenerlo transitoriamente a partir del próximo 1 de enero, y hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2026. De esta forma, y hasta que ello ocurra, seguirá siendo de 39,47 euros/día o 1184 euros/mes.
Por último, señala en relación con las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas (art. 11, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025) que, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este RDL, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026, conllevando el incumplimiento de esta obligación el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.


