Publicados los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

En el BOE del 1 de mayo, y con entrada en vigor el 2 de mayo, se publican los reales decretos que desarrollan la estructura orgánica básica de diferentes ministerios, y el real decreto de modificación de la estructura, funciones y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Real Decreto 499/2020,  de 28 de abril, completa la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social llevada a cabo hasta el nivel de dirección general por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, haciéndolo ahora hasta el nivel de subdirección general o equivalente y definiendo las competencias de cada uno de los órganos del departamento.

De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social destaca:

  • En la Dirección General de Trabajo, la asunción por la Subdirección General de Relaciones Laborales de las funciones de la suprimida Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración.
  • La adscripción de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, que dependía del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social se han agrupado algunas de sus subdirecciones generales (como la de Administración Financiera y la Oficina Presupuestaria –antes 2 distintas– y la de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios –antes separadas–) y se mantiene la Oficialía Mayor y la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

La Secretaría General Técnica se organiza, agrupando también algunas de las subdirecciones existentes hasta ahora, en las Subdirecciones Generales siguientes: la Vicesecretaría General Técnica, la Subdirección General de Relaciones Internacionales e Información Administrativa y la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones.

Asimismo, este Real Decreto 499/2020 modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, sobre estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior, estableciéndose su adscripción orgánica al Departamento de Trabajo y Economía Social y su dependencia funcional de este departamento y del de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, recayendo la coordinación en una comisión paritaria.

Por último, se establece un régimen transitorio de prestación de servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al Servicio Público de Empleo Estatal, previéndose que, en tanto se arbitren las medidas para distribuir, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general y los créditos correspondientes,  el Ministerio de Trabajo y Economía Social, por una parte, continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, por otra, que sus órganos o unidades, con competencias asignadas en materia de formación profesional para el empleo que se traspasan al Ministerio de Educación y Formación Profesional, realizarán estas funciones bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, completa la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones llevada a cabo hasta el nivel de Dirección General por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, haciéndolo ahora hasta el nivel de subdirección general o equivalente y definiendo las competencias de cada uno de los órganos del Departamento.

En este ministerio, de nueva creación, esencialmente se regulan las competencias asignadas en materia de Seguridad Social y migraciones que correspondían al extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, además de otras nuevas, destacándose las novedades siguientes en cuanto a estructura:

Cambia la denominación de varias subdirecciones de la Secretaría de Estado de Migraciones:

  • En la Dirección General de Migraciones se modifica la denominación de la Subdirección General de Emigración, que pasa a llamarse Subdirección General de Ciudadanía Española en Exterior y Retornos.
  • En la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, la Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones, pasa a denominarse Subdirección General de Programas de Acogida y Atención Humanitaria y la Subdirección General de Integración y Relaciones Institucionales, pasa a llamarse Subdirección General de Planificación Estratégica y Fondos Europeos.

En la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, se crean, además del jefe de gabinete técnico, 2 nuevas subdirecciones generales: la de Objetivos e Indicadores de Inclusión y la Subdirección General de Políticas de Inclusión.

La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, se adscribe al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dependen la Secretaría General Técnica, con rango de dirección general, y las 4 subdirecciones generales siguientes: Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, Subdirección General de Servicios y Coordinación, y Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Estas subdirecciones generales se compensarán con la supresión de subdirecciones generales del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y que se encuentran temporalmente adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales: la Vicesecretaría General Técnica, la Subdirección General de Coordinación Jurídica, y la Subdirección General de Relaciones Internacionales.

Por último, se prevén situaciones transitorias. Por una parte, en relación con la gestión temporal de medios y servicios, se establece que la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, en tanto no se distribuyan sus efectivos, se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales, y se definan, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios. Y, por otra, se prevé que, hasta el 6 de octubre de 2020 y en relación con el régimen de clases pasivas del Estado, seguirán prestando servicios en dicha materia la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y otros centros de los citados Ministerios que participen en su gestión.

Ministerio de Educación y Formación Profesional

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del que se destacan los siguientes aspectos:

  • La asignación de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando estas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.
  • En la Secretaría de Estado de Educación
    • La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial renueva su estructura ya que unifica en la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, dos Subdirecciones anteriores: la de Inspección y el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.
    • Se crean la nueva Unidad de Acción Educativa Exterior, con rango de subdirección general, que asume las funciones de la anterior Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa; y la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.
  • En la Secretaría General de Formación Profesional, además de asumir las subdirecciones generales que tenía la anterior configuración como dirección general:
    • Añade a su estructura ex novo, además de su gabinete técnico, la nueva Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
    • Se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, el Consejo General de Formación Profesional.
  • La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional añade a las ya existentes una nueva subdirección, la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.
  • Por último, se establece que por resolución conjunta de las Subsecretarías de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social se arbitrarán las medidas para distribuir las unidades y puestos de trabajo así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que son asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Hasta que se adopten esas medidas, aquellos órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social o de sus organismos públicos, con competencias asignadas en materia de formación profesional para el empleo, realizarán estas funciones bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.

Modificación de la estructura, competencias y funciones del INSS y de la TGSS

El Real Decreto 496/2020, de 28 de abril, modifica los Reales Decretos 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, y el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INSS y de modificación parcial de la TGSS, destacándose los siguientes aspectos:

Por lo que se refiere a la TGSS (nueva redacción de los arts. 4 y 5 a), d) y f) del RD 1314/1984):

  • A la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, se le atribuye la competencia en materia de contratación, hasta ahora desempeñada por la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación, que con esta modificación pasa a denominarse Subdirección General de Gestión del Patrimonio.
  • La nueva Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario unifica las funciones desempeñadas hasta el momento por las Subdirecciones Generales de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED y de Recaudación en Período Voluntario, que quedan suprimidas.
  • Se crea la Subdirección General de Integración y Coordinación de Administración Digital

Por lo que respecta al INSS (nueva redacción de los arts. 1.1 b), 5.4 f) y 11 del RD 2583/1996), se le encomienda el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas, pasando la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo a denominarse Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.