TS. Puede accederse a la prestación en favor de familiares cuando la persona causante de la misma es beneficiaria de una pensión del SOVI

Prestaciones en favor de familiares. Imagen de una chica tomándose un café

Prestaciones en favor de familiares. Causante beneficiaria de pensión de vejez del SOVI. Discriminación indirecta por razón de género.

El criterio mantenido hasta ahora consistente en que si el SOVI no contemplaba la prestación en favor de familiares no cabía completar dicho régimen con prestaciones creadas a posteriori sin expresa inclusión de estas en aquel, debe revisarse en la medida en que pueda estar en juego la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Debe, por tanto, incorporarse la perspectiva de género en la interpretación del artículo 217.1 c) de la LGSS, de manera que cuando señala que pueden ser sujetos causantes de las prestaciones por muerte y supervivencia los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, debe incluirse también a las pensiones SOVI, al tener un carácter que puede calificarse de contributivo. Si tenemos en cuenta el mayor número de mujeres que integran el colectivo de pensionistas del SOVI, su carácter residual y el hecho de ser el principal medio de subsistencia de un importante colectivo de personas mayores, se entiende necesario flexibilizar el régimen de incompatibilidades al que están sujetas estas pensiones. Por ello, una interpretación estricta y literal del precepto aquí aplicable puede generar un impacto de género, una discriminación indirecta, al desplegar efectos desproporcionados sobre el colectivo femenino. A lo dicho hay que añadir que nos encontramos también ante un supuesto de discriminación refleja, ya que las consecuencias negativas son sufridas por quien resulta beneficiaria por su conexión directa, aun cuando no sea la persona que sufre la discriminación inicial, sino una discriminación por asociación. Por tanto, la aplicación del principio de igualdad de trato y la interdicción de la discriminación no queda limitada únicamente a las personas en las que concurre la condición personal amparada, sino que la protección que del mismo se desprende debe ser aplicable también a quien sufra un trato desfavorable por el mismo motivo pese a no ser la persona sobre la que concurría la situación de discriminación. La afectación ampliamente femenina se reitera igualmente en relación con las prestaciones en favor de familiares. Sala General.

(STS, Sala de lo Social, de 29 de enero de 2020, rec. núm. 3097/2017)