La puesta en marcha del SAC: un Servicio de Apoyo a la Cotización para los empresarios

La Resolución de 28 de febrero de 2011, de la TGSS, en vigor el 1 de abril de 2011, establece los términos y condiciones para la prestación de un servicio de asistencia técnica y asesoramiento en materia de cotización: el Servicio de Apoyo a la Cotización (SAC).

A través de este servicio, la TGSS facilitará a los empresarios:

  • con códigos de cuenta de cotización inscritos en el Régimen General
  • que cuenten con un máximo de diez trabajadores en el momento de efectuar la solicitud de incorporación, y
  • no dispongan de una autorización vigente para el uso del Sistema RED en el momento actual ni en uno posterior,

el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, mediante la elaboración y puesta a disposición, con carácter mensual, del documento electrónico de pago para la liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social.

La solicitud de incorporación al SAC se hará a través del formulario cuyo modelo se recoge en el Anexo I de la Resolución, prestándose el servicio durante tres períodos de liquidación de cuotas consecutivos.

Las solicitudes de incorporación a este servicio que se reciban en la unidad de gestión correspondiente entre los días 1 y 15 del mes, una vez aceptadas, implicarán la confección del primer documento electrónico de pago para el periodo de liquidación anterior a dicho mes, siempre y cuando el sujeto responsable aporte los datos necesarios para poder realizar el cálculo. Si la solicitud se recibe entre el 16 y el último día del mes, la efectividad inicial del servicio vendrá referida al periodo de liquidación correspondiente al mes de presentación de dicha solicitud.

Finalizado su periodo de vigencia (como se ha indicado, tres períodos de liquidación consecutivos), la TGSS podrá establecer la prórroga del servicio una única vez y durante un periodo máximo de tres meses más, en atención a las circunstancias que concurran en el empresario, siempre y cuando sea solicitada por éste entre los días 1 y 15 del mes previsto de finalización de la prestación del servicio, a través del correspondiente formulario (Anexo II).

Los sujetos responsables acogidos al servicio deberán proporcionar los datos imprescindibles para el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, mediante la cumplimentación de un formulario (Anexo III) que deberá ser recibido por la unidad de gestión correspondiente antes del día 20 del plazo reglamentario de ingreso de la respectiva liquidación de cuotas.

La falta de comunicación en tiempo y forma de estos datos implicará la no emisión del documento electrónico de pago, pudiendo ser causa de baja en la prestación efectiva del servicio.

Las solicitudes de afiliación, altas, bajas o variaciones de datos de trabajadores se presentarán por los sujetos responsables, en los plazos y modelos establecidos al efecto por la normativa vigente, durante el periodo en que estén acogidos a la prestación de este servicio.

La incorporación al SAC tendrá los siguientes efectos:

  1. La expedición de los documentos electrónicos de pago a los empresarios acogidos a este Servicio, si no se abonan las cuotas en plazo reglamentario, tendrán la consideración de documentos de cotización presentados dentro de plazo a efectos de los recargos correspondientes.
  2. Durante el período de adhesión al servicio se dará por cumplida la obligatoriedad de incorporación al Sistema RED, a efectos de obtener o mantener las bonificaciones, reducciones o cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social. Una vez finalizado dicho periodo de adhesión, la incorporación al Sistema RED no será efectiva hasta el momento en que se obtenga la autorización para transmitir por dicho sistema y se haga uso de ella en la práctica.

A partir de 1 de abril de 2011, queda extinguido el Servicio de Asesoramiento y Ayuda a la Pequeña Empresa, siendo dados de baja los códigos de cuenta de cotización incorporados a los servicios de cumplimentación de documentos de cotización puestos a disposición por la Tesorería, sin perjuicio de que los empresarios titulares de tales códigos que cumplan los requisitos especificados en el SAC puedan solicitar la incorporación a este servicio de apoyo para la confección del correspondiente documento electrónico de pago.