¿Qué tutela judicial frente al mobbing?: ¿«crimen y castigo» o «riesgo y prevención»?

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres 18/2018, de 9 de enero

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 423 (junio 2018)

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SUMARIO

1. Marco normativo: evolución penal, estancamiento laboral
2. El supuesto: relato de hechos relevantes para la norma del caso
3. La doctrina judicial: breviario de razonamientos jurídicos
4. Trascendencia de la doctrina judicial más allá del caso concreto: ¿rara avis o cambio de tendencia en ciernes?

4.1. ¿Un espejismo para la practicidad de la condena penal por mobbing?: la regla sigue siendo la decisión de sobreseimiento
4.2. El conflicto laboral recurrente también genera un riesgo psicosocial prevenible y, en caso contrario, un daño a la salud resarcible
4.3. La primacía del enfoque de salud: la distinción entre el daño a la integridad moral y el daño a la integridad psicofísica en los procesos de acoso
4.4. Siempre es mejor prevenir que castigar «por lo penal», incluso que indemnizar «por lo laboral»