¿Quo vadis, Europa sociolaboral?: jueces, última trinchera del principio de comunidad jurídica

1. El retorno de la «soberanía nacional» frente al principio de comunidad jurídica en el «nuevo (des)orden europeo». No ha habido proyecto de «orden de paz cosmopolita», desde el origen mismo de la Ilustración, que no hiciera de la juridicidad del proceso, esto es, de la «razón (artificial o convencional) de derecho», una de sus principales enseñas. Tal proyecto de orden cosmopolita, según el cual todo ser humano tendría derecho a ser tratado y vivir (a visitar, comerciar y recibir hospitalidad, que sintetizaría Kant) como tal en cualquier Estado del mundo, incluido el suyo propio, no podría realizarse si quedara solo, o en gran medida, a merced de la buena voluntad de los gobernantes de cada Estado soberano, es decir, si dependiera de «obligaciones ético-sociales» y de la «filantropía» de aquellos, sino que exige la integración en una comunidad de derecho (internacional). Por eso, desde su origen mismo, el proyecto de integración europea puso el acento en la creación de una comunidad jurídica o de derecho, aunque su finalidad esencial inicial fuese económica –sin derecho no hay mercado–, sin perjuicio del trasfondo político último inspirador –que jamás se reprodujera la barbarie de una guerra, ni mundial ni mucho menos europea; ni siquiera «comercial»–.

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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚMS. 425-426 (agosto-septiembre 2018)

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