Novedades 2026 en formación para el empleo: más control y nuevas ayudas

El Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, publicado en el BOE del 31 de diciembre de 2025 y en vigor el 1 de enero de 2026, introduce modificaciones puntuales en dos reglamentos que vertebran sistema de formación en el trabajo:

Por un lado, en el Real Decreto 357/2006 (concesión directa de determinadas subvenciones).

La reforma mantiene el régimen de concesión directa para las subvenciones a corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en proyectos de garantía de rentas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, y excluye de dicho régimen las subvenciones orientadas a generar empleo estable (no vinculadas a garantía de rentas). Además, extiende la aplicación de la concesión directa a la nueva percepción económica por asistencia diaria a acciones formativas en las que participen determinados colectivos de personas desempleadas, incorporada en la normativa específica de formación en el trabajo.

En concreto se modifica el artículo 2.1:

  • Dando nueva redacción a la letra i) para acotar el régimen de concesión directa a las subvenciones a corporaciones locales por contratación en proyectos del Programa de Fomento de Empleo Agrario cuya finalidad sea garantizar complemento de renta mediante «distribución del empleo disponible». 
  • Añadiendo las letras ñ) y o) para incluir, también por concesión directa, una percepción económica por asistencia diaria a acciones de formación en el trabajo para:
    • personas desempleadas de Ceuta y Melilla; y
    • personas desempleadas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria (art. 50 Ley 3/2023), si así lo establece la convocatoria o norma reguladora aplicable.
Por otro lado, en el Real Decreto 694/2017 (desarrollo de la Ley 30/2015).

La modificación incorpora a su articulado la referida percepción económica por día de asistencia a acciones de formación en el trabajo para personas desempleadas de Ceuta y Melilla y, en su caso, para colectivos de atención prioritaria. Junto a ello, la reforma persigue reforzar el marco de seguimiento y control de las acciones formativas y perfilar las reglas de aplicación y justificación de las bonificaciones que financian la formación. Finalmente, se asegura la continuidad funcional de las actuales Comisiones Paritarias Sectoriales hasta la constitución de las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en la normativa reguladora.

Los cambios introducidos por el Real Decreto 1189/2025 en el Real Decreto 694/2017se centran en: el artículo 18, relativo a la aplicación y justificación de las bonificaciones; el artículo 25, sobre ayudas, becas y otras percepciones económicas; y el apartado 2 de la disposición transitoria segunda, para asegurar la continuidad de las comisiones paritarias.

En materia de formación programada (bonificada), el nuevo artículo 18 precisa, en primer lugar, que el crédito de formación asignado a cada empresa opera como límite de las bonificaciones que pueden aplicarse. Además, fija el marco temporal de aplicación: las bonificaciones podrán aplicarse con carácter anual desde la comunicación de finalización de la formación y, como regla general, hasta el fin del plazo de solicitud de liquidación de cuotas de diciembre del ejercicio (con una previsión específica para el cese de actividad). Junto a ello, se refuerzan las obligaciones de trazabilidad y justificación, exigiendo que los costes bonificados queden identificados en la contabilidad y que la documentación acreditativa se conserve durante 4 años (sin perjuicio, en su caso, del periodo comunitario aplicable). En paralelo, se intensifica el seguimiento y control: las actuaciones de verificación mediante visitas «en tiempo real» y «ex post» deben representar al menos el 10% de los recursos públicos destinados a estas acciones, y las comunidades autónomas deben informar al SEPE de resultados y posibles irregularidades. Si se detectan bonificaciones indebidas o incumplimientos –incluido el supuesto de superar el crédito– podrá exigirse la devolución total o parcial, con interés de demora desde el disfrute indebido. Se prevé, asimismo, la colaboración de Fundae con el SEPE en las comprobaciones, aclarando que dicha colaboración no implica ejercicio de potestades administrativas, y se regula el eventual traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la reclamación de cuotas mediante acta de liquidación y, en su caso, la correspondiente sanción cuando no se hubieran reintegrado o ingresado las cuotas.

Por su parte, el artículo 25 mantiene el esquema general de ayudas (transporte, manutención, alojamiento y conciliación) y la previsión de becas para personas con discapacidad, a concretar por orden ministerial, pero incorpora como novedad que esa misma orden determine la cuantía y condiciones de una percepción económica por día de asistencia a acciones de formación en el trabajo para personas desempleadas de Ceuta y Melilla y, en su caso, para colectivos de atención prioritaria (art. 50 de la Ley 3/2023), cuando así lo prevea la convocatoria o la norma reguladora. Esta percepción queda sujeta a un doble condicionante: no puede superar el 75% del IPREM diario y es incompatible con las becas y ayudas de transporte y conciliación previstas en el propio artículo. Además, se aclara su encaje en el régimen de concesión directa, conectándolo expresamente con las letras ñ) y o) del artículo 2.1 del Real Decreto 357/2006.

Finalmente, en cuanto a la gobernanza paritaria, en la disposición transitoria segunda.2 se establece una regla de continuidad: hasta que se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales, las Comisiones Paritarias Sectoriales existentes en el ámbito estatal mantendrán sus funciones y asumirán también las que corresponderían a dichas estructuras.