RD 402/2025: el nuevo marco para jubilarse anticipadamente en actividades de riesgo o insalubridad

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo (BOE de 28 de mayo), establece un procedimiento reglado y específico para determinar, con carácter previo, los supuestos en que procede permitir la anticipación de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante coeficientes reductores, cuando las actividades profesionales presentan condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, con elevados índices de morbilidad o mortalidad. Sustituye al anterior Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, al que deroga expresamente.
¿Qué regula este nuevo procedimiento?
El procedimiento está dirigido a evaluar, con carácter previo, si en una ocupación concreta concurren condiciones suficientes que justifiquen aplicar coeficientes reductores a la edad ordinaria de jubilación. A diferencia del modelo anterior, la norma establece una tramitación estructurada, digital y colegiada, en la que se analizan indicadores técnicos, epidemiológicos y laborales.
Claves del nuevo procedimiento
1. Solicitud conjunta y limitada
Solo podrán iniciar el procedimiento:
- Organizaciones empresariales y sindicales más representativas (trabajadores por cuenta ajena).
- Asociaciones profesionales de autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas (trabajadores por cuenta propia).
- Administraciones públicas junto con organizaciones sindicales más representativas (empleo público).
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de forma excepcional y motivada.
2. Tramitación electrónica y fundamentada
Las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), e incluirán la identificación del colectivo (CNAE –Clasificación Nacional de Actividades Económicas– y CON –Clasificación Nacional de Ocupaciones–), las funciones desarrolladas y la justificación técnica del carácter penoso o peligroso del trabajo.
3. Evaluación técnica con evidencia estadística
La DGOSS elaborará un informe de morbilidad y mortalidad apoyado en indicadores objetivos (incapacidades, bajas prolongadas, fallecimientos), que se contrastarán con otros colectivos. Este informe se remitirá al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Inspección de Trabajo, y en el caso de empleados públicos, también al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. Comisión de Evaluación interministerial
La Comisión de Evaluación (prevista en el art. 206.3 LGSS), compuesta por los Ministerios competentes y agentes sociales más representativos, emitirá un informe que podrá dar lugar al inicio del procedimiento legislativo para aprobar un nuevo real decreto que reconozca los coeficientes reductores.
5. Audiencia e informe final
Se garantiza la participación de los interesados, quienes podrán formular alegaciones antes de la resolución definitiva.
La DGOSS emitirá resolución que podrá ser:
- Estimatoria: se propondrá un nuevo real decreto para aplicar los coeficientes reductores.
- Desestimatoria: por falta de condiciones objetivas o posibilidad de adaptación del entorno laboral. Se permite una nueva solicitud pasados 4 años.
Régimen jurídico de los coeficientes reductores
Los coeficientes reconocidos permitirán rebajar la edad ordinaria de jubilación, aunque nunca por debajo de los 52 años. El tiempo adelantado se considera cotizado solo a efectos del cálculo de la pensión. La compatibilidad con el mantenimiento de la misma actividad se prohíbe expresamente.
Además, se impondrá una cotización adicional obligatoria, proporcional entre empresa y trabajador o exclusiva del autónomo, que será determinada en la ley de presupuestos generales del Estado.
Revisión y alcance
Los coeficientes se revisarán cada 10 años para verificar si persisten las condiciones que los justifican. Esta revisión no afectará a quienes ya hayan desarrollado la actividad antes de su modificación. La norma no tiene carácter retroactivo y no afecta a colectivos que ya disfrutan de coeficientes reconocidos por normas específicas (mar, minería, vuelo...).
Dimensión de género y nuevas ocupaciones
Una de las disposiciones más destacadas es la creación de un grupo de trabajo interinstitucional para analizar la dimensión de género en la penosidad, con especial atención a las ocupaciones feminizadas que, sin altos niveles de siniestralidad, suponen un esfuerzo físico considerable a partir de cierta edad. También se prevé un análisis comparado a nivel europeo.
Entrada en vigor y efectos
Para finalizar debe tenerse en cuenta que el real decreto cuya reseña se concluye entrará en vigor el 17 de junio de 2025 y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación ya mencionada.