Incapacidad temporal en la Guardia Civil: el Real Decreto 67/2026

Incapacidad temporal en la Guardia Civil: el Real Decreto 67/2026. Imagen de unos guardias civiles en la calle

El Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, publicado en el BOE del 6 de febrero y en vigor el 26 del mismo mes, aprueba, por primera vez mediante norma con rango de real decreto, una regulación integral de la gestión, seguimiento, control e inspección sanitaria de las situaciones de incapacidad temporal (baja para el servicio) del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en desarrollo de la habilitación contenida en la Ley 29/2014 (arts. 102 y 103) y con un diseño que toma como referencia la lógica de gestión del Real Decreto 625/2014 (régimen general), adaptándola a las singularidades estatutarias y operativas del Cuerpo.

Desde el punto de vista organizativo, el real decreto ordena el papel de la Sanidad de la Guardia Civil en estos procesos: define su estructura (órgano médico central y escalones médicos en zona/comandancia, con apoyo de psicología) y concreta sus funciones (altas médicas para el servicio, confirmaciones, revisiones, propuesta de reconocimientos, información a jefaturas de personal sobre duración previsible y absentismo, y valoración de compatibilidades/posibles adaptaciones del puesto).

En cuanto al marco material de la incapacidad temporal, se delimita la «incapacidad temporal de condiciones psicofísicas» como la situación en la que, por enfermedad, accidente o periodos de observación por enfermedad profesional, el personal queda incapacitado para prestar los cometidos del puesto, exigiéndose siempre parte médico que ampare la imposibilidad de prestar servicio. Se distingue entre contingencias comunes y profesionales, englobando estas últimas los accidentes en acto de servicio y las enfermedades profesionales, y se fijan reglas de recaídas (si la nueva baja se produce dentro de los seis meses y deriva del mismo proceso patológico, no reinicia cómputo).

Una de las principales novedades de la norma es la clasificación de los procesos en función de su duración prevista, estableciendo cuatro categorías: muy corta (de 1 a 4 días), corta (de 5 a 30 días), media (de 31 a 60 días) y larga (más de 60 días). Esta segmentación no es meramente descriptiva, sino que sirve de base para ordenar la tramitación y el seguimiento de cada caso, de modo que, por ejemplo, en las bajas de muy corta duración puede emitirse la baja y el alta en el mismo acto médico.

La norma apuesta decididamente por la tramitación electrónica y el soporte digital de los partes emitidos por la Sanidad del Cuerpo, integrados en un sistema de gestión de la información con accesos restringidos, trazabilidad y alertas internas, reforzando además el cumplimiento de las exigencias en protección de datos de salud (minimización y deber de sigilo).

Respecto a las obligaciones del personal, además del deber de comunicación y entrega/remisión de partes, destaca una previsión especialmente sensible por razones de seguridad: el deber de notificar al órgano médico, en un plazo máximo de dos días naturales, el hecho de estar en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico prescrito por facultativo ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil, con la finalidad de posibilitar, en su caso, adaptaciones funcionales y medidas preventivas (incluida la eventual retirada de armamento u otras limitaciones funcionales, en los términos y criterios que se desarrollen).

Otra cuestión relevante es la coordinación con permisos y situaciones protegidas: los procesos de incapacidad temporal se suspenden cuando se inician permisos por nacimiento, adopción/guarda con fines de adopción o acogimiento, así como en el supuesto de lactancia acumulada, reanudándose la baja si persiste la imposibilidad médica tras el permiso. Igualmente, se contemplan expresamente las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, exigiendo informe del órgano de prevención sobre adaptaciones del puesto.

En materia de inspección, seguimiento y control, el real decreto configura un sistema graduado de revisiones y de documentación clínica: informes complementarios cuando la baja supera un mes, e informe de control al alcanzar tres meses, con posibilidad de instar reconocimientos médicos por especialistas externos (no vinculantes, pero con reflejo en informe clínico) y con un procedimiento detallado de citación, comparecencia e incomparecencia. La falta de asistencia injustificada puede conducir a la valoración de alta médica para el servicio y a eventuales responsabilidades disciplinarias.

En el plano económico, se ordenan aspectos de retribuciones complementarias durante la baja (por ejemplo, el mantenimiento temporal del componente singular del complemento específico al obtener destino sin incorporarse por baja, con límites) y se introduce una regla relevante para la práctica: la normativa de incentivos al rendimiento deberá tener en cuenta, para su continuidad, las bajas derivadas del servicio, del embarazo y las situaciones especiales de incapacidad temporal del artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (categoría en la que se incardinan supuestos como menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo, entre otros).

Finalmente, el real decreto incorpora un bloque con impacto preventivo y disciplinario-preventivo: habilita actuaciones de detección de consumo de alcohol o drogas mediante reconocimientos y pruebas, incluso respecto de personal no de baja, cuando concurran síntomas evidentes en servicio, sospecha fundada (con controles y autorizaciones) o controles preventivos programados, con carácter obligatorio una vez acordados conforme al procedimiento. Además, modifica el Real Decreto 179/2005 de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil reforzando principios y garantías de actuación preventiva (incluida la comunicación electrónica de resultados y la limitación del acceso a la información médica).

En definitiva, se trata de una norma «de ordenación» que persigue homogeneizar y digitalizar la gestión de la incapacidad temporal en el Cuerpo, reforzar el control sanitario con garantías procedimentales y de protección de datos, y acompasar la baja médica con permisos familiares, prevención de riesgos (embarazo/lactancia) y obligaciones específicas derivadas de la singularidad funcional de la Guardia Civil.