RD 90/2026: nuevo modelo de financiación de productos sanitarios en el SNS

RD 90/2026: nuevo modelo de financiación de productos sanitarios en el SNS. imagen de un botiquin de primeros auxilios

El Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, regula un nuevo procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS) para pacientes no hospitalizados, y fija además los márgenes de distribución y dispensación aplicables cuando se suministren a través de oficinas de farmacia. La norma ordena, en un único marco, cómo se decide la inclusión (o la exclusión) de estos productos en la prestación, en qué condiciones se financian y cómo se fija su precio financiado.

Qué normativa deroga

El real decreto deroga expresamente el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, junto con la Orden SCO/470/2002, de 20 de febrero, relativa a la actualización del cupón precinto. Además, se establece una cláusula general de derogación de cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el nuevo texto.

Productos incluidos en la financiación: categorías y grupos según aportación

La financiación pública se circunscribe a productos sanitarios de fabricación seriada pertenecientes a alguna de estas cuatro categorías:

  • materiales de cura,
  • productos para la aplicación de medicamentos,
  • productos para la recogida de excretas y secreciones y
  • utensilios para la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.

Estas categorías se clasifican por aportación del usuario en los grupos de los anexos I (aportación normal) y II (aportación reducida). 

  • Aportación normal (anexo I): algodones; gasas; vendas; esparadrapos; apósitos; parches oculares; tejidos elásticos para protección/reducción de lesiones o malformaciones internas; irrigadores y accesorios para irrigación; bragueros y suspensorios; absorbentes para incontinencia urinaria; y otros sistemas para incontinencia.
  • Aportación reducida (anexo II): aparatos de inhalación; sondas; bolsas de recogida de orina; colectores para bolsas de recogida de orina y accesorios; bolsas de colostomía; bolsas de ileostomía; bolsas de urostomía; accesorios de ostomía; apósitos de ostomía; sistemas de irrigación ostomía y accesorios; sistemas de colostomía continente; y cánulas de traqueotomía, laringectomía y filtros.

En coherencia con esa clasificación, la norma remite el copago: en aportación normal, se aplica el régimen general del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; en aportación reducida, operan los mismos topes máximos previstos para medicamentos de aportación reducida, respetando también las exenciones legales.

Requisitos para la financiación pública

La pieza central es que no hay financiación sin inclusión previa en la prestación farmacéutica mediante resolución expresa de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, que fija condiciones de financiación y precio. Esa inclusión habilita la dispensación con cargo al SNS (por receta/orden de dispensación en farmacia, o suministro/entrega por centros/servicios sanitarios o sociosanitarios, en los términos que determinen las administraciones sanitarias).

Además de pertenecer a las categorías y grupos de anexos I/II, solo se financian los productos que cumplan, entre otros, estos requisitos materiales: marcado CE, cumplimiento de criterios de financiación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, adecuación a especificaciones técnicas que determine el Ministerio de Sanidad (con sus certificados, cuando proceda) y, de forma relevante, no ser objeto de publicidad dirigida al público en general.

Principales novedades del nuevo sistema

Sin perjuicio del detalle procedimental, las novedades se ordenan en cinco ejes:

  1. Financiación «selectiva» y trazada por resolución: se refuerza el carácter reglado y motivado de la inclusión, alteración y exclusión, vinculándolo a criterios del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y a una tramitación electrónica con obligaciones claras para las empresas ofertantes (incluida la aportación de información económica, previsiones, impacto, etc.). 
  2. Nuevo esquema de precio financiado (precio industrial máximo –PVL máximo–) y actores: la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos fija el PVL máximo (con apoyo del Comité Asesor) y la Dirección General competente determina el precio de venta al público (PVP) agregando PVL + márgenes + impuestos, con reglas para supuestos de comercialización a precio industrial inferior.
  3. Márgenes de distribución y dispensación «cerrados» y actualizables por orden: se fijan márgenes y se prevé su actualización posterior, aportando certidumbre económica al canal de suministro/dispensación. 
  4. Herramientas de eficiencia: agrupaciones homogéneas, precios menores y sustitución. Se incorpora expresamente la lógica de agrupaciones homogéneas y precio menor (con reglas de sustitución en farmacia cuando el prescrito exceda el precio menor, y sustitución excepcional por desabastecimiento o urgente necesidad). 
  5. Control del uso y sostenibilidad. Se habilitan reservas singulares, es decir, medidas o conjunto de medidas aplicadas a las condiciones específicas de prescripción y/o dispensación y/o financiación de un producto sanitario en el ámbito del Sistema Nacional de Salud al objeto de verificar su adecuada utilización conforme a las condiciones establecidas (p. ej., visado, limitación a indicaciones, revisiones periódicas, techos de gasto o fórmulas de riesgo compartido) y se ordenan procedimientos de exclusión (de oficio o a solicitud), incluyendo una exclusión excepcional por no comercialización prolongada tras la entrada en vigor.

Entrada en vigor y calendario de implementación

El real decreto entra en vigor el 1 de julio de 2026.

Ahora bien, la norma diseña una implantación por fases y por grupos. En particular, la efectividad del PVL máximo aplicable a productos ya incluidos y la entrada en vigor de los márgenes se vincula, para cada grupo, a la primera fecha del periodo que le corresponda dentro del calendario transitorio.  Además, los productos que estaban financiados al amparo del RD 9/1996 pero dejen de estar en los anexos del nuevo real decreto quedan excluidos con efectos a los tres meses desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor.

El calendario transitorio se articula en cuatro periodos (julio 2026–junio 2028) para ordenar, entre otros extremos, la revisión al alza del PVL máximo de los productos ya financiados y la acomodación por grupos:

  • 1.º periodo: 1/07/2026–31/12/2026 (bolsas de recogida de orina; cánulas de traqueotomía, laringectomía y filtros).
  • 2.º periodo: 1/01/2027–30/06/2027 (absorbentes y otros sistemas de incontinencia; sondas; colectores para bolsas de orina y accesorios).
  • 3.º periodo: 1/07/2027–31/12/2027 (algodones, gasas, vendas, esparadrapos, apósitos, parches oculares, aparatos de inhalación, bragueros y suspensorios, tejidos elásticos…).
  • 4.º periodo: 1/01/2028–30/06/2028 (ostomía: bolsas, accesorios, apósitos, irrigación, colostomía continente; e irrigadores y accesorios para irrigación).

Con este diseño, el RD 90/2026 busca una transición ordenada: mantiene la financiación de lo ya incluido (siempre que esté en anexos), depura lo que sale del nuevo perímetro y despliega progresivamente el nuevo esquema de precios/márgenes y gestión de la oferta.