Ampliado el plazo de cobertura de las ayudas directas a autónomos y empresas

Ayudas autónomos. Imagen de unas manos sosteniendo una planta con monedas

El Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre (BOE de 15 de septiembre), de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, modifica el artículo1.3 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19.

El Real Decreto-Ley 5/2021, que creó la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación total de 7.000 millones de euros, encomendando a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla su gestión y control, fue modificado por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, para permitir, por un lado, que las comunidades y ciudades autónomas pudieran añadir nuevos sectores elegibles para recibir ayudas y, por otro, para que empresas con resultados netos negativos en sus declaraciones de impuestos de 2019 pudieran acceder a las ayudas, siempre que acreditaran circunstancias excepcionales.

El cambio que se produce ahora supone:

  • ampliar en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas y
  • aclarar que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas. Así, los autónomos y empresas podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021.