Publicado el RDL 23/2020 de medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

En el BOE del 24 de junio se publica el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (convalidado por Resolución de 15 de julio de 2020 -BOE de 18 de julio-)..  

Las medidas persiguen impulsar la transición energética hacia un sistema eléctrico 100% renovable y favorecer la reactivación económica en línea con el Pacto Verde Europeo, eliminando barreras para el despliegue masivo de fuentes renovables, definiendo nuevos modelos de negocio y fomentando la eficiencia energética, entre otras cuestiones. Pero, además, contempla otras medidas que afectan a:

  • La Oferta de Empleo Público y los procesos de estabilización de empleo temporal (art. 11). La habilitación temporal para la ejecución de la OEP, o instrumento similar de las Administraciones públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal (previstos en el art. 19.Uno.6 de la LPGE para 2017 y en el art. 19.Uno.9 de la LPGE para 2018), mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.

Además, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el párrafo anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas LPGE, según corresponda.

  • El periodo transitorio de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios se prorroga (disp. adic. 5ª). El plazo del periodo transitorio establecido a estos efectos (disp. tans.1ª RDL 8/2017, de 12 de mayo) queda prorrogado por 2 meses desde el 25 de junio (fecha de entrada en vigor del RDL 23/2020).

Esta prórroga tendrá efectos exclusivamente en cuanto a la adaptación de estas sociedades, sin afectar al régimen de concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria

  • El control sanitario de los pasajeros internacionales que lleguen a España por vía aérea o marítima (toma de la temperatura, control documental y control visual sobre el estado del pasajero), que estará vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (disp. adic. 6ª).
    • La concesión directa de subvenciones para la realización de proyectos de investigación (disp. final 3ª). Se establece la posibilidad de conceder de forma directa subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación consecuencia de convocatorias públicas de I+D+i efectuadas no solo por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, sino también las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, y por las creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por España.