«Escudo sociolaboral» ante los daños por las borrascas en Andalucía y Extremadura

«Escudo sociolaboral» ante los daños por las borrascas en Andalucía y Extremadura. Imagen de un cultivo de olivos totalmente inundado de agua

El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (BOE de 19 de febrero), articula una respuesta de urgencia frente a los daños ocasionados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, con especial afectación en Andalucía y Extremadura, y con un ámbito territorial concretado en municipios (anexo y determinaciones posteriores -vid. art. 7.2–).

Aunque el siguiente análisis se centra en el núcleo sociolaboral del real decreto-ley (RDL) –medidas en materia de empleo y de Seguridad Social encaminadas a preservar el empleo, garantizar rentas de sustitución y facilitar el alivio de cargas de cotización, especialmente allí donde se han producido desalojos, evacuaciones, inundaciones o perturbaciones graves de la actividad–, conviene advertir que esta norma incorpora también ayudas económicas dirigidas a empresas y profesionales y contiene previsiones con impacto tributario.

En este último plano, merece mención específica el artículo 28, por su conexión con la fijación del SMI para 2026. En efecto, ese precepto, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2026, la disposición adicional 61.ª de la Ley 35/2006 (IRPF) para articular una deducción por rendimientos del trabajo destinada a contribuyentes con rentas laborales bajas, con el objetivo de evitar la tributación efectiva de los perceptores del SMI.

1. MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO (Capítulo V, con efectos desde el 4 de febrero de 2026 conforme a la disp. trans. 4.ª)

a) ERTE por fuerza mayor vinculados a los daños (art. 31).

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños en los municipios afectados se califican como fuerza mayor a los efectos del artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde la fecha del hecho causante y hasta la fecha fijada en la resolución. Se introduce, además, una medida de agilización: el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pasa a ser potestativo para la autoridad laboral, sin perjuicio de la comprobación posterior de requisitos y de la conexión real con la causa.

b) Causas ETOP en municipios afectados con acceso al «régimen especial» de desempleo (art. 31.2).

Cuando las medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas de los daños, las personas trabajadoras residentes en municipios afectados se benefician del régimen especial de prestación por desempleo previsto para estos supuestos (remisión a la disp. adic. 46.ª de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS–), destacando: sin periodo de carencia, sin consumo de cotizaciones y cuantía del 70% de la base reguladora.

c) Servicio del hogar familiar: suspensión/reducción y acceso a desempleo (art. 32).

Se reconoce expresamente, ante la imposibilidad total o parcial de prestar servicios, el derecho a la suspensión contractual o reducción de jornada y el acceso a la prestación contributiva por desempleo con especialidades (disp. adic. 46.ª LGSS). La acreditación del hecho causante se articula mediante declaración responsable, preferentemente de la persona empleadora, y subsidiariamente de la propia trabajadora si aquella no pudiera emitirla.

d) Prohibición de despido y garantías adicionales (art. 33).

La norma incorpora un mecanismo de mantenimiento del empleo al establecer que las empresas beneficiarias de ayudas directas y las que se acojan a las medidas del artículo 31 (suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor) no podrán despedir por fuerza mayor ni por causas ETOP derivadas de los daños. En caso de incumplimiento, el despido se califica nulo y se prevé el reintegro de beneficios aplicados (exenciones), además de las consecuencias en otros ámbitos. La prohibición se extiende, en términos funcionales, a los fijos-discontinuos (no justificaría fin de llamamiento/actividad) y, para cooperativas, limita decisiones estructurales de reducción definitiva de puestos de trabajo o alteración de cualificaciones por esas causas.

e) Contratación temporal: interrupción del cómputo (art. 36).

La suspensión de contratos temporales (incluidos formativos, relevo e interinidad) por estas causas supone la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes, evitando que el evento consuma tiempo contractual.

f) Eventuales agrarios: reducción de jornadas para acceder a subsidio/renta agraria (art. 34).

Para trabajadores agrarios eventuales del Sistema Especial (residentes o con lugar de trabajo en municipios del anexo), se reduce de 35 a 5 el número de jornadas reales cotizadas necesarias  para acceder al subsidio agrario (RD 5/1997) o la renta agraria (RD 426/2003), siendo de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 20 de febrero de 2026 (fecha de entrada en vigor del RDL 5/2026) y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

A efectos prácticos, cuando se cumpla ese mínimo de 5 jornadas, la norma considera como acreditadas 35 jornadas reales para aplicar los preceptos relativos al acceso y cuantía/periodicidad previstos en los reales decretos reguladores, y concreta cómo opera esta ficción en las solicitudes presentadas en el ámbito del anexo (incluidas las reglas de las disposiciones transitorias del RD 5/1997).

Además, para personas mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares, permite completar el requisito de jornadas computando cotizaciones al Régimen General por trabajos en obras vinculadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, siempre que, además, se haya cotizado al Sistema Especial Agrario 5 jornadas si se percibió la prestación en el año anterior, o 15 jornadas si no se fue perceptor (regla análoga para la renta agraria).

g) Normas especiales de desempleo (art. 37): solicitud, cuantía y compatibilidades.

Las prestaciones contributivas derivadas de estas medidas se canalizan mediante solicitud colectiva (empresa/cooperativa) o por la propia persona trabajadora del hogar. Se fijan reglas sobre compatibilidades (p. ej., si se estaba compatibilizando prestación y trabajo), sobre situaciones de incapacidad temporal o nacimiento y cuidado del menor, y sobre el cálculo: base reguladora con promedio de bases y prestación al 70% durante toda la vigencia de la medida, con límites máximos/mínimos aplicables.

h) Empleo local para la reconstrucción (art. 35).

Se prevé financiación para que las corporaciones locales afectadas puedan contratar personas desempleadas en obras/servicios de interés general y social vinculados a la recuperación, cubriendo costes salariales (según convenio o norma aplicable) y la cuota empresarial a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

2. MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (capítulo VI)

a) Autónomos: acceso reforzado a la prestación por cese de actividad (art. 38).

Se habilita la posibilidad de solicitar el cese de actividad (RETA, Mar y Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) cuando el cese total o parcial se produzca en municipios afectados, con un diseño extraordinario: se permite pedirla sin aportar documentación que acredite la existencia de fuerza mayor y con reconocimiento provisional con efectos económicos desde el 4 de febrero de 2026, admitiendo comprobaciones posteriores. Además, el tiempo de percepción ligado a estos sucesos no consume periodos máximos y se contemplan reglas de duración y garantías (incluida inembargabilidad).

b) Exenciones de cotización en ERTE por fuerza mayor (art. 39).

Las empresas con códigos de cuenta de cotización en municipios afectados y con ERTE por fuerza mayor autorizado pueden aplicar una exención del 100% de la aportación empresarial (contingencias comunes y profesionales, y conceptos de recaudación conjunta) respecto de cuotas devengadas de marzo a junio de 2026, para las personas trabajadoras con actividad suspendida o reducida en los periodos afectados.

c) Aplazamiento o moratoria de cuotas (art. 40).

Empresas y trabajadores por cuenta propia en municipios afectados pueden solicitar aplazamiento de cuotas devengadas:

  • entre los meses de marzo a junio de 2026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, y
  • entre los meses de abril a julio de 2026 en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social,

con un interés reducido del 0,5%, con amortización por mensualidades y reglas de solicitud, o alternativamente una moratoria de hasta un año sin interés. Se establece la incompatibilidad entre aplazamiento y moratoria, y también con las exenciones del artículo 39 del real decreto-ley.

d) IMV: neutralidad de las ayudas en el cómputo de rentas (art. 41).

A efectos del cómputo de ingresos del artículo 20 de la Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital (IMV), se prevé que durante el ejercicio 2026 se exceptúen las ayudas y subvenciones del real decreto-ley que estén exentas de tributación en el IRPF, concedidas a personas beneficiarias para hacer frente a la situación excepcional causada por las inundaciones.

En suma, el RDL 5/2026 combina flexibilización temporal (ERTE y suspensión/reducción en hogar), protección intensificada del desempleo (70% y sin «costes» de carencia/consumo), garantías de estabilidad (prohibición de despido con nulidad y reintegros) y medidas de Seguridad Social (cese de actividad, exenciones y facilidades de pago) para sostener actividad y empleo en los municipios más golpeados por los temporales.