Regulado el sistema nacional y el procedimiento para la admisión de miembros y socios de la Red EURES en España

El Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo –en vigor el 31-03-2019–) procede al desarrollo normativo preciso para la aplicación efectiva en nuestro país del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 y de la Decisión de ejecución (UE) 2017/1255 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, regulando el sistema para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES y el procedimiento para ello, para supervisar sus actividades y comprobar que respetan la legislación aplicable a la hora de aplicar el mencionado reglamento y, en caso de necesidad, revocar su admisión.

El capítulo I, sobre «Disposiciones generales» (arts. 1 a 5):

  • Define los miembros y socios EURES en España: «aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, incluidos los interlocutores sociales, que hayan sido autorizadas mediante el Sistema Nacional de Admisión de EURES España, cumplan todos los criterios y requisitos establecidos y participen en la Red EURES realizando las funciones previstas, de conformidad con [el] Reglamento (UE) 2016/589, y con [el] real decreto [que se presenta]».

La diferencia entre unos y otros radica en el cumplimiento de todas –miembros– o parte (una o dos) –socios– de las tareas siguientes: a) Contribuir al conjunto de ofertas de empleo, de conformidad con el artículo 17.1,a) del Reglamento (UE) 2016/589; b) Contribuir al conjunto de demandas de empleo y de currículos, de conformidad con el artículo 17.1, b), del Reglamento (UE) 2016/589, y c) Prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios conforme a los artículos 23 y 24, artículo 25.1, artículo 26 y, en su caso, artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/589.

  • Recoge la distinción entre miembro y socio con base en las responsabilidades y tareas que cada uno debe cumplir.
  • Regula la obligatoriedad de que las organizaciones que deseen convertirse en miembros o socios de EURES en España obtengan la autorización del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma donde tengan establecida su sede social, independientemente de si desarrollan su actividad solo en dicha comunidad autónoma o en varias, estableciendo que la autorización será única y tendrá validez en todo el territorio español para trabajar en las actividades de la Red EURES.
  • Señala que el Servicio Público de Empleo Estatal ejercerá las funciones de Oficina Nacional de Coordinación (ONC) de la Red EURES en España. Asimismo se establece la designación de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas como miembros de EURES para las actividades de la Red EURES. En virtud de su designación, estos últimos ocuparán una posición privilegiada en la Red EURES.

En el capítulo II, «Régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad» (arts. 6 a 10):

  • Se regula, como indica la rúbrica del capítulo, el régimen jurídico y el desarrollo de la actividad de los miembros y los socios EURES.
  • Se establecen las obligaciones comunes que deben cumplir con carácter general todos los miembros y los socios de EURES en función de las tareas a desarrollar, destacando entre ellas la exigencia de que en su actuación se garantice la gratuidad a las personas trabajadoras por la prestación de servicios, los principios de igualdad, no discriminación en el acceso al empleo y el respeto a la intimidad y dignidad a las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos. Asimismo se recogen las obligaciones de los miembros y los socios de EURES que realicen las tareas de contribuir al conjunto de ofertas de empleo, al conjunto de demandas de empleo y de currículos, y de prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios.
  • Se dispone que, dentro del marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, habrá un espacio común para miembros y socios de EURES España, al objeto de integrar el conjunto de la información proporcionada respecto al registro de los miembros y socios autorizados, los datos de las acciones de seguimiento y evaluación de los miembros y los socios EURES, la comunicación de datos para el ciclo de programación (plan de actividades anual e informe final anual) y la transmisión de las ofertas y demandas de empleo con las que cada socio y miembro contribuirá al portal europeo EURES.
  • Se indica que los Servicios Públicos de Empleo realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades de los miembros y los socios de EURES autorizados. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/589, la ONC garantizará la existencia de procedimientos de recogida de datos relativos a determinadas áreas de actividad de EURES a escala autonómica y nacional. A efectos, los miembros y socios EURES recogerán dichos datos mensualmente y los reportarán a la ONC.
  • Por último, se recoge el derecho de información del que disponen las personas que se inscriban como demandantes de empleo.

El capítulo III (arts. 11 a 17) regula el procedimiento para la concesión, conversión de socio a miembro o viceversa y la revocación de la autorización. En la iniciación del procedimiento (art. 11) se detalla la información a aportar en la solicitud, la instrucción del mismo (art. 12), los requisitos para la autorización (art. 13), de acuerdo con los criterios mínimos comunes recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/589 y su terminación (art. 14), estableciéndose un plazo máximo de 3 meses para resolver sobre la concesión o denegación de la autorización.

Se establece (art. 15) que la autorización como miembro o socio de EURES España tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y evaluación contemplados en el capítulo II del real decreto. Asimismo, se regula el régimen de revocación de la autorización (art. 17).

Por otro lado, se deroga el Real Decreto 379/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción «Tu Trabajo EURES-FSE».

Para concluir, en la disposición transitoria única se reconoce a las entidades asociadas en este momento como parte de un Acuerdo de Cooperación EURES Transfronterizo en España. Estas entidades podrán solicitar ser miembros o socios EURES. No obstante, podrán seguir desarrollando su actividad como se describa en el citado Acuerdo y excepcionalmente podrán ser autorizados como socios EURES siempre que el Servicio Público de Empleo correspondiente sea conocedor de su experiencia y cumplimiento de funciones y obligaciones.