Seguridad industrial: modificación de normas reglamentarias

El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, publicado en el BOE del 28 de abril y en vigor el próximo 1 de julio de 2021, modifica las normas reglamentarias sobre seguridad industrial que se enumeran a continuación, con la finalidad unificar los criterios de acceso a una actividad de servicio o su ejercicio para, por una parte, garantizar una mayor igualdad de trato a nivel global y un aumento de la seguridad jurídica y, por otra, asegurar una mayor eficacia de la Administración en su función supervisora del cumplimiento de los requisitos.

 

Las empresas habilitadas a 1 de julio de 2021 podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados. No obstante, dispondrán de 1 año (hasta el 1 de julio de 2022), para adaptarse a las condiciones y requisitos ahora establecidos.