Medidas para promover la inclusión laboral de personas con capacidad intelectual límite

El Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo (BOE de 26 de mayo), con entrada en vigor el 1 de junio de 2021, establece un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas con capacidad intelectual límite.

Las personas destinatarias serán las inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 % de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 %.

Por su parte, personas beneficiarias podrán serlo:

  • Las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos que las contraten.
  • Las sociedades laborales y cooperativas a las que se incorporen las personas con capacidad intelectual límite como socios y socias trabajadores o de trabajo. Para el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este Real Decreto 368/2021 el sector público.

Las medidas concretas de acción positiva pasan por la introducción de cambios en los reales decretos siguientes:

  • En el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, se incluye una nueva disposición adicional tercera para:
    • aplicar el régimen de la subvención para el fomento del empleo previsto en el artículo 7 del real decreto a los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite. La cuantía de la subvención será de 2.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a tiempo completo;
    • establecer la posibilidad de que se soliciten las subvenciones previstas en el  artículo 12 del real decreto con cargo Servicio Público de Empleo Estatal, para introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con capacidad intelectual límite, y que serán compatibles con la subvención por contratación del punto anterior.
  • En el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, se da nueva redacción a su disposición adicional primera para:
    • incluir a las personas con capacidad intelectual límite que sean contratadas por los empleadores como destinatarias finales de este programa;
    • establecer las siguientes particularidades:
      • El tiempo mínimo de atención de los preparadores laborales (exigido en el art. 7.2) no podrá ser inferior a una doceava parte de la jornada de trabajo de la persona trabajadora con capacidad intelectual límite.
      • La cuantía de las subvenciones (establecidas en el art. 8) será de 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora.
  • En el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se incorpora una nueva disposición adicional sexta para establecer las siguientes peculiaridades aplicables a estos contratos cuando son celebrados con personas con capacidad intelectual límite:
    • su duración máxima podrá ampliarse, sin exceder de 4 años, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales, y de las características del proceso formativo a realizar, la persona trabajadora no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo;
    • las personas con capacidad intelectual límite podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.