Aprobado el Real Decreto que pone en marcha el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Ley 23/2015, de 21 de julio, fijó una nueva configuración del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde un órgano era pilar fundamental del nuevo diseño: el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que sustituyendo a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social funcionaría como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, permitiendo la ejecución en régimen de descentralización funcional tanto de los programas de actuación en materias competencia de la Administración General del Estado como de los que corresponden a materias competencia de las comunidades autónomas.

Sin embargo, la entrada en funcionamiento efectivo de este Organismo no fue inmediata, señalándose en la Ley (disp. adic. primera) que tendría lugar en la fecha establecida en sus Estatutos, una vez aprobados y publicado estos, para lo que se fijaba un plazo de 3 meses (es decir, antes del 23 de octubre de 2015). Algún tiempo después se han publicado en el BOE los referidos Estatutos.

Mediante el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, se procede a la aprobación de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulándose su estructura central y periférica, los órganos de dirección y participación institucional, y lo relativo al régimen económico, patrimonial y de contratación. La fecha de constitución del Organismo que se encargará, entre otros muchos asuntos, del despliegue y completa ejecución del Plan Estratégico 2018-2020, y su entrada en funcionamiento efectivo se ha producido el 8 de abril de 2018 (quedando derogado el Título III –Organización del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social– del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

En la estructura administrativa de ámbito central, como órganos de dirección cuenta con:

  • El Consejo Rector. Es el máximo órgano de dirección, y se configura como un órgano colegiado, de carácter paritario formado por representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, atribuyéndosele funciones de propuesta, impulso y aprobación de las decisiones de mayor trascendencia para la vida del Organismo. En el Real Decreto se regula su funcionamiento (en pleno y en comisión permanente) y se establece que le corresponde la aprobación de su Reglamento de funcionamiento interno.
  • El Director. Le compete la representación y gestión del Organismo, encomendándosele también las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Convenio número 81 de la OIT.
  • El Consejo General. Órgano de participación institucional de las Administraciones Públicas y de los interlocutores sociales en los asuntos relativos al Organismo Estatal. Los Estatutos que se aprueban por el Real Decreto del que se está dando noticia regulan su composición, funciones y régimen de funcionamiento. (Téngase en cuenta que queda derogada la Orden TAS/3869/2006, de 20 de diciembre, por la que se crea la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Dependiendo del Director, forman la estructura central del Organismo:

  • La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. La creación de esta Oficina estaba prevista en la Ley 23/2015, como órgano especializado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para combatir las conductas relacionadas con el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Tiene nivel orgánico de Subdirección General, y se integra en la estructura central bajo la dependencia del Director del Organismo en paralelo al resto de las Subdirecciones. Contará con un grupo de asesoramiento formado por expertos y con agentes de enlace en otros Departamentos de la Administración General del Estado y en las comunidades autónomas.
  • La Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales. A esta Subdirección le corresponde, en coordinación en los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, la elaboración y seguimiento de planes y programas de inspección de alcance general en todas las materias que integran el sistema de relaciones laborales. Dentro de este sistema se integra lo relativo a la prevención de riesgos laborales, junto con las actuaciones relativas al cumplimiento de la normativa laboral, individual y colectiva, y materias relacionadas con la tutela y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo
  • La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica. Órgano encargado de las relaciones institucionales, a nivel interno e internacional, y de los aspectos jurídico-técnicos y normativos del Organismo
  • La Secretaría General. Le corresponde, básicamente, la gestión de los recursos tecnológicos, materiales y humanos del Organismo.

Asimismo queda adscrita al Director del Organismo, con nivel de Subdirección General, la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A nivel territorial, su estructura administrativa está integrada por:

  • La Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con funciones de coordinación en las actuaciones inspectoras sobre empresas o situaciones que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, o que versen sobre los entes y organismos que forman parte del sector público estatal, pudiendo desempeñar la dirección o el directo desarrollo de actuaciones en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
  • Las Direcciones Territoriales, que desarrollan las actuaciones inspectoras supraprovinciales y dirigen y coordinan la actuación de las Inspecciones Provinciales, dentro del territorio de cada comunidad autónoma.
  • Las Inspecciones Provinciales que asumen el ejercicio de la función inspectora atribuida al Organismo Estatal en cada provincia. De esta estructura territorial forman parte las unidades especializadas por áreas funcionales de acción inspectora, y los equipos de inspección, que son la estructura básica de la acción inspectora en el ámbito que se les asigne.

Por último, en la parte final del Real Decreto (Capítulo V) se regula lo relativo al régimen económico, patrimonial, presupuestario y de contratación, del Organismo.

Para concluir, debe advertirse que la nueva organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace necesario realizar cambios en la estructura de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, a la que se adscribe el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que supone la modificación puntual del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrollado respecto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, que, asimismo, se modifica.