Seguridad Social reforzada para víctimas de accidentes ferroviarios y nuevas exenciones fiscales por emergencias

El Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, publicado en el BOE de 29 de abril y en vigor el día siguiente, aprueba un conjunto de medidas urgentes de distinto alcance, pero con un objetivo común: reforzar la respuesta pública ante situaciones de emergencia y evitar que determinadas ayudas o compensaciones se vean reducidas por su tratamiento fiscal. Desde una perspectiva sociolaboral, la principal novedad se encuentra en la protección excepcional reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida, a la que se suman medidas tributarias vinculadas a la DANA, incendios forestales, reparaciones a víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y reglas financieras para administraciones territoriales afectadas por emergencias.
Protección excepcional de Seguridad Social para las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida
El contenido de mayor interés estrictamente sociolaboral se recoge en la disposición adicional primera, que refuerza la protección de las personas trabajadoras víctimas de los accidentes ferroviarios ocurridos en:
- Adamuz (Córdoba), el 18 de enero de 2026, en la línea Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa.
- Gelida (Barcelona), el 20 de enero de 2026, en la línea Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de Llobregat.
La norma establece que los procesos de incapacidad temporal (IT) iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, esto es, antes de 30 de abril de 2026, cuando sean consecuencia de dichos accidentes, tendrán la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de IT.
Esta calificación tiene una consecuencia práctica relevante: no se exigirá periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación económica.
Además, a los procesos de IT derivados de accidente de trabajo se les reconocerá tal condición sin que resulte aplicable la exclusión prevista en el artículo 156.4 a) de la Ley General de la Seguridad Social que establece que «no tendrán la consideración de accidente de trabajo: […] Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente […]».
Pero la protección excepcional no se limita a la IT. El real decreto-ley también prevé que las pensiones de:
- incapacidad permanente;
- muerte y supervivencia;
- viudedad;
- orfandad;
así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, tendrán la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo, a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica, siempre que resulte más favorable para la persona beneficiaria.
La medida alcanza a las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en la fecha del hecho causante, estuvieran en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Además, se aplicará sin necesidad de solicitud de la persona interesada y con efectos retroactivos desde la fecha de efectos del subsidio por IT o de la pensión, incluso aunque el derecho ya se hubiera extinguido o la pensión ya hubiera sido reconocida.
La disposición adicional primera también contempla una previsión específica para el Régimen de Clases Pasivas del Estado. En estos casos, las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de los padres, cuando deriven de los accidentes ferroviarios indicados, tendrán la consideración excepcional de prestación extraordinaria, a efectos del cálculo de su cuantía económica, siempre que resulte más favorable.
Para facilitar la aplicación de estas medidas, Renfe Viajeros e IRYO deberán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días desde el 30 de abril de 2026, los listados de pasajeros de los trenes y de personas fallecidas.
Esta previsión resulta especialmente relevante porque permite activar la protección sin trasladar toda la carga inicial de identificación y acreditación a las víctimas o a sus familiares.
Exenciones fiscales por ayudas vinculadas a la DANA
Junto a esta medida de Seguridad Social, el real decreto-ley incorpora varias previsiones tributarias relacionadas con la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En primer lugar (art. 1), se establece la no integración en la base imponible del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo, la reactivación económica de empresas dañadas por el temporal y el apoyo a personas trabajadoras autónomas de las zonas afectadas.
La medida se aplica con efectos desde el 29 de octubre de 2024.
También (art. 3) se declaran exentas en el IRPF las cantidades satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la DANA, siempre que estén destinadas a compensar daños personales y materiales en viviendas, enseres y vehículos.
En este caso, la exención alcanza a las ayudas satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, con el límite del importe del daño material sufrido o del coste de reparación o reposición del elemento patrimonial dañado.
Ayudas por daños personales derivados de incendios forestales
La norma declara igualmente (art. 2) exentas en el IRPF, con efectos desde el 26 de agosto de 2025, las ayudas por daños personales vinculadas a los incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, en territorios declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
La medida evita que ayudas destinadas a reparar daños personales sufridos en situaciones de emergencia se vean minoradas por su tributación en el IRPF.
Medidas financieras para comunidades autónomas y entidades locales afectadas
El real decreto-ley (capítulo II) introduce también medidas financieras y presupuestarias para facilitar la respuesta de las administraciones territoriales.
En particular, se permite excepcionalmente en 2026 que la Comunitat Valenciana pueda formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o recibir recursos con cargo a mecanismos adicionales de financiación para cubrir gastos extraordinarios derivados de la DANA (art. 4.3).
También se prevé (art. 4.4) la asignación de recursos a la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar gastos extraordinarios derivados de fenómenos meteorológicos adversos.
En el ámbito local, los gastos extraordinarios ejecutados por entidades locales afectadas por la DANA se considerarán de forma diferenciada a efectos de valorar el cumplimiento de las reglas fiscales, siempre que se registren contablemente de forma separada. Además, se prevé la excepción de presentación de planes económico-financieros en 2026 y 2027 cuando determinados incumplimientos deriven de la financiación de actuaciones extraordinarias vinculadas a la emergencia (art. 5).
Reparaciones a víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica
La norma (disp. final primera) modifica la Ley del IRPF para declarar exentas las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a víctimas de abusos sexuales sufridos dentro de instituciones eclesiásticas.
La exención alcanza tanto a las cantidades abonadas conforme al sistema previsto en el Acuerdo de 8 de enero de 2026 y en el Protocolo de 30 de marzo de 2026, como a las satisfechas por la Iglesia católica con arreglo a sus propios sistemas y planes de reparación.
Energía y gasóleo profesional
El real decreto-ley (disp. final segunda) modifica también el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para aclarar determinadas medidas relativas a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional y a la aplicación del tipo reducido del 10% de IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
Entre otros aspectos, se prevé la aplicación temporal del tipo reducido a determinados suministros de electricidad, gas natural, briquetas, pellets, madera para leña y ciertos carburantes, con reglas condicionadas a la evolución del IPC correspondiente.


