El Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Medidas urgentes contenidas en el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre

El Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre –en vigor el 25 de diciembre–), afecta al Sistema Nacional de Garantía Juvenil introduciendo:

  • En el primer capítulo (art. 1) modificaciones en la Ley 18/2014, de 15 de octubre (vid. cuadro comparativo).
  • En segundo capítulo –arts. 2 y 3- (y disp. trans. única), la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, cuando se trate de medidas en beneficio de jóvenes inscritos en el SNGJ, para lo que con efectos de 1 de enero de 2017, se introducen modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (adición de un apdo. 6 al art. 31), y en la Ley 3/2012, de 6 de julio 

El Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), en vigor el 25 de diciembre, contiene medidas que afectan al Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), persiguiendo favorecer el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema, mejorar su gestión y eficacia, y contribuir a hacer un uso pleno y óptimo de los instrumentos de financiación de la política de cohesión.

En el primer capítulo (art. 1) se introducen modificaciones en la Ley 18/2014, de 15 de octubre (vid. cuadro comparativo), de las que se destacan:

  • La inclusión de los interlocutores sociales como sujeto partícipe en el SNGJ destacando su presencia en el procedimiento de inscripción de los jóvenes y en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que les permitirá participar activamente en todos los niveles del sistema.
  • Mejoras en el fichero del SNGJ que, como se indica en la exposición de motivos del RD-Ley, redundarán en beneficio del sistema, ya que, además de lista única de demanda y soporte para la inscripción, el fichero es herramienta esencial para el seguimiento de las acciones y programas y la evaluación de los resultados alcanzados:
    • Se permite que todas las entidades participantes en el Sistema puedan establecer procedimientos específicos para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema.
    • Se simplifican los requisitos para poder ser beneficiario del SNGJ (vid. art. 97 Ley 18/2014):
      • No haber trabajado (en los 30 días naturales anteriores), ni recibido acciones educativas ni formativas (que conllevaran más de 40 horas mensuales en los 90 y 30 días naturales anteriores, respectivamente), son requisitos que ahora se circunscriben al día natural anterior al momento de recibir la actuación.
      • Para los demandantes de empleo se elimina la obligación de presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil, bastando con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
  • La posibilidad de que todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritos en el SNGJ, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.
  • La incorporación en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de la representación de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el entendimiento de que las soluciones a la garantía juvenil deben venir del trabajo conjunto de los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y juventud.
  • La adecuación de las referencias legales tras la entrada en vigor el pasado 2 de octubre de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El segundo capítulo -arts. 2 y 3- (y directamente conectado con él la disp. trans. única), establece la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando se trate de medidas en beneficio de jóvenes inscritos en el SNGJ.

Para ello y con efectos de 1 de enero de 2017, se introducen modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (adición de un apdo. 6 al art. 31), y en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (se añade un número 5 al art. 3), estableciéndose, además (disp. trans. única RD-Ley), que las reducciones que se vinieran disfrutando con anterioridad al 1 de enero de 2017, pasarán a partir de ese momento a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales en el caso de trabajadores inscritos en el SNGJ que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios que vinieran disfrutando de las mismas.