Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio: ampliación del permiso de nacimiento y cuidado y adaptación normativa

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), modifica el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores(ET), los artículos 7 (párr. segundo) y 49 [letras a), b), c) y g)] del Estatuto Básico del Empleado Público(EBEP) y los artículos 178 (nuevo apdo. 4), 181 y 182 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) con el fin de ampliar y reconfigurar los permisos de nacimiento, adopción y cuidado. La norma completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores.
Esta norma, tal y como destaca su exposición de motivos: «[…] hace uso de tres contenidos de gran trascendencia: en primer lugar, incrementa, con carácter general, la duración del permiso de nacimiento y cuidados, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en tres semanas, las dos últimas con un diseño más flexible, para cumplir con su finalidad de cuidado parental; en segundo lugar, garantiza durante estas tres semanas el mantenimiento en la percepción de los ingresos ordinarios de la persona trabajadora que ejerce su derecho; y, en tercer lugar, incrementa la duración de los permisos mencionados en el caso de unidades familiares monoparentales.
1. Ampliación general del permiso de nacimiento y cuidado
- Se incrementa la duración del permiso a 19 semanas por progenitor, frente a las 16 anteriores.
- Se estructura en:
- 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto o resolución judicial/administrativa (a jornada completa).
- 11 semanas voluntarias (22 en monoparentalidad), distribuibles hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales (4 en monoparentalidad) de cuidado parental, disfrutables hasta que el menor cumpla 8 años.
- En supuestos de parto prematuro, hospitalización del neonato o discapacidad del hijo/a, se prevén ampliaciones adicionales.
- El derecho es individual, igual e intransferible para cada progenitor.
2. Regulación específica en familias monoparentales
- La duración del permiso se amplía a 32 semanas, en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 140/2024, de 6 de noviembre).
- Se busca garantizar la igualdad del menor frente a familias biparentales y responder a la especial vulnerabilidad social y económica de estos hogares.
3. Cambios en el EBEP
- Se armonizan los permisos con el régimen laboral privado:
- 19 semanas para cada progenitor (32 en monoparentalidad).
- Distribución idéntica a la prevista en el ET: 6 obligatorias, 11 voluntarias hasta los 12 meses y 2 semanas para cuidado parental hasta los 8 años.
- Se aclara que el permiso parental no retribuido tendrá una duración máxima de 8 semanas.
4. Adaptaciones en la LGSS
- Requisitos: las personas beneficiarias deben estar en alta o situación asimilada al inicio de cada periodo de descanso.
- Régimen jurídico del subsidio por nacimiento: se adapta la terminología y se amplía en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el ET.
5. Aplicación
- Las dos semanas adicionales de suspensión del contrato/permiso de cuidado parental (cuatro en monoparentalidad) son aplicables a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
- El disfrute y la solicitud de la prestación podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento del derecho.