Realización de operaciones "encubiertas" por director de sucursal bancaria. ¿Despido procedente o improcedente?

En este supuesto una Caja de ahorros procede a despedir  disciplinariamente a un director de sucursal tras comprobar que ha otorgado un trato de favor en las operaciones concedidas a un cliente habitual de la entidad  aplicándole un criterio de riesgo inadecuado.

Por un lado, el citado director autoriza y promueve una operación cuya única finalidad era la de  realizar una compraventa ficticia  a favor de un constructor, con la finalidad de evitar el embargo de su vivienda, y por otro, la concesión de préstamos a la hija del mismo, para la adquisición de unos solares  tasados por la propia entidad por más del doble del precio de la operación y a cuyas deudas no pudo hacer frente.

Ambas operaciones  se realizaron pese al incumplimiento de los requisitos que se supone exige la entidad, siendo, no obstante, aprobados por los órganos fiscalizadores correspondientes de la misma.

El despido, disciplinario por transgresión de la buena fe y abuso de confianza,  es considerado improcedente  en instancia y procedente en suplicación por considerar probado que el trabajador realizó operaciones encubiertas teniendo datos económicos desfavorables del cliente.

Lo interesante de este supuesto es el voto particular  manifestado por la Magistrada del TSJ de Valencia BORONAT TORMO frente a la sentencia de 20 de marzo de 2012 (rec 334/2012) que estima la improcedencia del despido al no existir trasgresión de la buena fe ni abuso de confianza por lo que pasamos a explicar.

Inicia el voto particular haciendo un análisis de la situación de crisis actual y su estrecha relación con el sector bancario.  

Entiende  que se "ha vulnerado el principio de seguridad del trabajador respecto de la realización de conductas que coyunturalmente pueden ser tenidas por la empresa como correctas si los resultados son beneficiosos para la misma o transgresoras si puntualmente la decisión adoptada por el trabajador resulta fallida en sus resultados. Estas situaciones se  observan en la actualidad de modo reiterado   cuando ante la situación actual de crisis con una situación previa de crecimiento con sobrevaloración de los bienes inmuebles, sobre los cuales se han concedido préstamos con el beneplácito de la empresa concedente, los resultados no responden a las expectativas. (Siendo) .… una de las consecuencias (…) la atribución de responsabilidades, por vía disciplinaria-laboral a los empleados de las entidades bancarias que gestionaron los mencionados préstamos……."

Lo que entiende la Magistrada en definitiva es que el resultado de las operaciones fallidas no debe ser imputable al trabajador sino a la política de concesión de préstamos seguida por la entidad bancaria cuya responsabilidad no justifica el despido efectuado puesto que fueron operaciones reales  de compraventa para las cuales se otorgaron préstamos con las correspondientes garantías  siendo además aprobadas por el órgano correspondiente, que  bien pudo haber solicitado aportación documental, y que fueron tasadas por la propia entidad por más del doble del valor de los préstamos concedidos.