TSJ. Recargo de prestaciones: en el traslado de los presidentes de mesa a la Junta Electoral, la guardia civil también debe adoptar medidas de seguridad

TSJ. Recargo de prestaciones: en el traslado de los presidentes de mesa a la Junta Electoral, la guardia civil también debe adoptar medidas de seguridad

Accidente de trabajo. Incapacidad permanente total. Recargo de prestaciones de Seguridad Social. Requisitos. Cobertura de los riesgos por participación de los presidentes, vocales y sus suplentes en las mesas electorales. Trabajadora designada presidenta de una mesa electoral en el referéndum sobre el Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa que, concluida la jornada electoral, al ser trasladada por la Guardia Civil en el vehículo oficial para la entrega de los sobres y actas de las elecciones a la Junta Electoral correspondiente y bajarse del vehículo sufrió un accidente, a consecuencia del cual se fracturó el cuello humeral izquierdo.

Las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria tendrán la consideración de accidente de trabajo. Carga probatoria de la adopción de medidas necesarias para evitar riesgos. Falta de levantamiento de atestado alguno de lo acontecido por los agentes de la Guardia Civil sin que el Ministerio del Interior diera cuenta a la autoridad laboral de la ocurrencia del accidente de trabajo, pese a la evidente gravedad de su resultado, imposibilitando con ello la intervención e investigación del hecho por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo los únicos datos relativos al accidente de trabajo el parte médico o informe de urgencias de ese mismo día y copia de una ficha electrónica de un parte de accidente remitido por la Mutua responsable del aseguramiento. Es procedente la declaración de responsabilidad empresarial al no haber aportado el Ministerio del Interior elemento de juicio alguno que pusiese de manifiesto que en el traslado de la trabajadora-presidenta de mesa electoral en el vehículo oficial se hubiesen adoptado las medidas necesarias para evitar riesgos innecesarios, dado que la carga probatoria de ello correspondía a dicha entidad demandada. Ante la alegación de que el vehículo estaba repleto de equipos e instrumentos para realizar las pruebas de verificación de alcoholemia, así como de otros accesorios, balizas y vestimenta propia de la actividad, no ha quedado acreditado que el transporte de la trabajadora-presidenta de mesa electoral se hubiese realizado de modo seguro, de suerte que pudiera acceder y bajarse del vehículo sin riesgo derivado de la presencia y almacenamiento de dichos elementos, propiciándose de esta forma su caída.

(STSJ, Sala de lo Social, de 25 de enero de 2018, rec. núm. 40/2017)