TS. La reclamación del derecho a percibir un plus que la empresa ha dejado de abonar puede interrumpir el plazo de prescripción de las cantidades devengadas con posterioridad a la demanda

Reclamación de cantidad, por la falta de pago de un plus, que incluye los salarios que se devenguen hasta la fecha de la resolución judicial. Prescripción e interrupción de la prescripción por la demanda.

En el caso analizado, es evidente que la acción ejercitada por los demandantes era una acción claramente de condena, ya que los trabajadores estaban reclamando una obligación que la empresa había dejado de cumplir, pidiendo lo dejado de percibir y lo que se fuera devengando desde la presentación de la demanda, con el fin de evitar al vencimiento de cada año la presentación de una nueva demanda, como medio de enervar la prescripción de lo que se fuera devengando. Ello implica que no estemos ante una petición que pudiera calificarse de meramente declarativa ni constitutiva, ni ante una pretensión en la que se haya adicionado una condena de futuro, en términos procesales. Por tanto, la demanda en la que se reclama un derecho y los efectos económicos que se deriven del mismo y se cuantifiquen en el acto de juicio y hasta esa fecha interrumpe el plazo de prescripción de las cantidades que se hayan devengado con posterioridad a la demanda y hasta el citado juicio oral. En estos términos, no es exigible al demandante que, pendiendo ya esta reclamación ante los tribunales, deba seguir reclamando al demandado, judicial o extrajudicialmente, lo que ya está pidiendo y se encuentra pendiente de sentencia, máxime cuando esa actualización de lo exigible, por vencido, no viene a constituir una modificación de la propia demanda, sino una mera actualización de lo reclamado. Sala General

(STS, Sala de lo Social, de 31 de octubre de 2018, rec. núm. 2886/2016)