AN. Reclamación al Estado de salarios de tramitación: no cabe por aplicación analógica en los supuestos de despido nulo 

Extinción de la relación laboral. Air Europa Líneas Aéreas, S.A. Sentencia que declara que no son conformes a derecho las resoluciones administrativas dictadas en relación con el despido colectivo autorizado de los tripulantes técnicos de vuelo, estableciendo la anulación parcial de las referidas resoluciones con declaración del derecho de los afectados a reincorporarse en sus puestos de trabajo. Reclamación al Estado de salarios de tramitación por haber transcurrido más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda. Improcedencia.

La transferencia de responsabilidad al Estado establecida en los artículos 56.5 del ET y 116 de la LRJS se limita exclusivamente al supuesto de despido improcedente, ya que se trata de un caso excepcional, inusual en nuestro ordenamiento jurídico, que no puede extenderse más allá de lo previsto en el texto literal de aquellos preceptos. Tampoco cabe entender la omisión como un olvido del legislador, a la vista de la diferencia de efectos del despido nulo y el improcedente, por lo que si la Ley no previó o no quiso prever esa posibilidad indemnizatoria, ante el conflicto de intereses entre el Estado y el empresario, no parece lícito ni razonable atribuir a aquel la carga onerosa por la vía de la analogía, tanto más cuando que el propio art. 4.2 del Código Civil excluye a las leyes excepcionales, junto a las penales y a las de ámbito temporal, de la aplicación analógica, al decir que no se aplicarán a supuestos distintos de los comprendidos expresamente en ellas

(SAN, Sala de lo Social, de 14 de noviembre de 2018, núm. 170/2018)