TS. El Fogasa debe pagar si no contesta en plazo

Reclamación al Fogasa de cantidades no pagadas por la empleadora declarada en situación de insolvencia. Contestación denegatoria extemporánea dictada sobrepasado el plazo para emitir resolución. Silencio administrativo positivo.

La resolución expresa –desestimatoria de la pretensión– dictada en plazo superior a los 3 meses establecidos en el Real Decreto 505/1985 carece de eficacia para enervar el derecho del administrado ganado anteriormente por silencio positivo. El silencio administrativo, en los supuestos en que es positivo, constituye una resolución administrativa tácita que despliega plenos efectos e impide que una resolución expresa posterior deje sin efecto lo reconocido por aquella. El hecho de que lo solicitado y reconocido por silencio exceda de lo previsto legalmente es lo que puede constituir causa para que el Fondo pueda proceder a la revisión de oficio de conformidad con la normativa aplicable (art. 146 LRJS). Sala General. Voto Particular.

(STS, Sala de lo Social, de 20 de abril de 2017, rec. núm. 701/2016)

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