Los ministros de culto evangélicos podrán computar como cotizados periodos anteriores a su integración en la Seguridad Social

El Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, regula el reconocimiento como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social de determinados periodos de actividad desarrollados en España por ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) antes de su incorporación efectiva al sistema. La medida alcanza también, con sus fechas específicas, a los ministros de culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día.
La norma, publicada en el BOE de 25 de septiembre de 2026 y con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2026, responde a la necesidad de establecer una nueva regulación tras la anulación por el Tribunal Supremo, en 2017, de la solución introducida mediante el Real Decreto 839/2015. Su finalidad es permitir que esos periodos anteriores de actividad puedan tener efectos sobre las prestaciones de Seguridad Social, en particular sobre la jubilación, la incapacidad permanente y las prestaciones de muerte y supervivencia.
¿Qué periodos pueden reconocerse como cotizados?
Podrán reconocerse los periodos de actividad desarrollados en territorio español:
- por ministros de culto de iglesias pertenecientes a FEREDE, anteriores al 1 de mayo de 1999;
- por ministros de culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España, anteriores al 1 de mayo de 1987.
A estos efectos, se considera ministro de culto a quien hubiera estado dedicado de forma estable a funciones de culto o asistencia religiosa, siempre que estas no se hubieran desempeñado gratuitamente.
El reconocimiento permite utilizar esos periodos para acceder a la pensión contributiva de jubilación o mejorar su cuantía. Para incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el cómputo queda limitado a los periodos necesarios para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la correspondiente prestación.
¿Cómo se acreditan y solicitan los periodos?
La condición de ministro de culto y el tiempo durante el que se desarrolló la actividad deberán acreditarse mediante certificación de la iglesia o federación de iglesias correspondiente, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, con la conformidad de la comisión permanente de FEREDE (vid. modelo en anexo del RD 737/2026).
La solicitud se presentará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) junto con la solicitud de la pensión correspondiente o, si ya se percibe una pensión de jubilación, con la solicitud de revisión de su cuantía. No podrán computarse los periodos de actividad como ministro de culto que se superpongan con otros periodos de cotización.
Efectos sobre la pensión de jubilación
Los periodos reconocidos se computarán como cotizados al Régimen General a efectos de determinar el derecho, el cálculo y la cuantía de la pensión contributiva de jubilación.
En concreto, podrán influir en:
- el periodo de carencia necesario para acceder a la jubilación;
- la determinación de la base reguladora;
- la edad ordinaria de jubilación aplicable;
- y el porcentaje aplicable a la base reguladora.
En ningún caso la suma de los periodos reconocidos y las cotizaciones efectivas podrá determinar la aplicación de un porcentaje superior al 100 % de la base reguladora.
Para quienes ya estén percibiendo una pensión de jubilación, los nuevos periodos se utilizarán exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, sin que la revisión pueda reducir el porcentaje ya reconocido. Con carácter general, la nueva cuantía tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud de revisión.
El interesado deberá asumir el capital coste
El reconocimiento de estos periodos no es gratuito. En materia de jubilación, el INSS calculará el capital coste correspondiente a la parte de pensión derivada de los periodos que se reconozcan como cotizados y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá a su liquidación.
El capital coste podrá abonarse de una sola vez o diferirse hasta un máximo de 20 años, mediante pagos mensuales que se deducirán de la pensión. Ese plazo podrá ampliarse cuando resulte necesario para evitar que la amortización mensual sea superior al incremento de pensión obtenido gracias al reconocimiento de los periodos.
En los supuestos de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, deberá ingresarse la fracción de cuota correspondiente a esas contingencias por los periodos que resulte necesario reconocer. La efectividad del reconocimiento queda condicionada al ingreso de la cantidad exigida en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación por la TGSS.
Además, cuando exista derecho a complemento por mínimos y se haya optado por el pago fraccionado del capital coste, se garantiza que la persona pensionista perciba, al menos, el 95 % de la cuantía mínima de la pensión correspondiente.
También alcanza a pensiones anteriores
La disposición transitoria única del real decreto permite solicitar, bajo determinadas condiciones, la aplicación de la nueva regulación a hechos causantes anteriores a su entrada en vigor (recuérdese, 25 de diciembre de 2026), tanto para determinadas pensiones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia como para el reconocimiento inicial o recálculo de pensiones de jubilación.
Especialmente relevante es que, cuando la solicitud se formule dentro del año siguiente a la entrada en vigor del real decreto, los efectos económicos podrán retrotraerse, como máximo, hasta el 1 de enero de 2015. Si la solicitud se presenta posteriormente, los efectos económicos se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha de su presentación.
Cambios para sacerdotes y religiosos católicos secularizados
Por último, el Real Decreto 737/2026 en sus disposiciones finales tercera y cuarta modifica los Reales Decretos 487/1998 y 2665/1998, relativos al reconocimiento como cotizados de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia católica secularizados.
Entre otros ajustes, actualiza la referencia a la edad ordinaria de jubilación y adapta las reglas sobre el límite de periodos reconocibles y el cálculo del capital coste a la normativa actualmente vigente.


