TS. El reconocimiento del grado III de dependencia no permite por sí mismo equipararlo a la situación de gran invalidez del artículo 194.6 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS)

Gran invalidez. Sanitaria ayudando a un hombre mayor a levantarse de la silla de ruedas

Gran invalidez. Persona con 84% de discapacidad y 45,9 puntos por necesidad de concurso de tercera persona.

En nuestro régimen jurídico o normativo nos encontrados con diferentes sistemas de protección social. Junto al Sistema de Seguridad Social que regula la LGSS, el artículo 49 de la CE también encomienda a los poderes públicos la realización de políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, lo que se ha traducido en nuestras leyes de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre) y de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre), con sus respectivos normas de desarrollo. Todos ellos atienden a finalidades distintas y garantizan diferentes prestaciones. Sin embargo, de esta normativa no se desprende, en modo alguno, que el legislador haya querido vincular o equiparar el grado de la situación de dependencia o discapacidad con los grados de la situación de incapacidad permanente, de forma que quienes se encuentren en un determinado nivel de discapacidad o dependencia deban ser considerados en situación de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez). Tanto la valoración de grados como los conceptos que los integran son diferentes y autónomos y no son ni tan siquiera alternativos. Es cierto que de la regulación mencionada se obtiene la intención del legislador de aproximar las situaciones de discapacidad y dependencia, en lo relativo al concurso de tercera persona, cuando en el baremo de la discapacidad, a partir de la reforma de 2012, se remite a tal efecto a las puntuaciones y calificaciones que las normas de dependencia otorgan. Pero esa intención legislativa no ha dado un paso similar en relación con las prestaciones de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social que, en orden a la valoración y determinación de los grados de incapacidad a los que se refiere el artículo 194, sigue sin tener su desarrollo reglamentario y, por ello, se mantiene vigente el sistema anterior, tal y como indica la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS. Cuando el legislador ha querido asimilar situaciones jurídicamente diferentes, así lo ha establecido claramente. Pero los grados de dependencia, los porcentajes de discapacidad, o el concepto de concurso de tercera persona de estas nunca han sido considerados por el legislador como situaciones que permiten declarar los grados de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social. Por mucho que puedan traducirse en grado de dependencia los puntos obtenidos en la valoración del concurso de otra persona, ello no significa que para las prestaciones de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social, aquella calificación otorgue automáticamente la gran invalidez que se reclama, por mucho que en el concepto de concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida, puedan estar conectadas actividades personales y sociales a valorar en la gran invalidez.

(STS, Sala de lo Social, de 9 de julio de 2020, rec. núm. 805/2018)

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