TS. Reconocimiento de pensión sin complemento por mínimos pese a tener el beneficiario derecho a ellos en virtud de los datos que obran en el expediente. Revisión de la prestación. Plazo de retroactividad de los efectos económicos

Al haber error material se aplica el plazo de prescripción de cinco años de las prestaciones. Imagen de hombre mayor y signos de interrogación

Jubilación. Complemento por mínimos. Revisión de la prestación. Plazo de retroactividad de los efectos económicos. Rectificación de error material, de hecho o aritmético.

En el caso analizado, el demandante solicitó la pensión cumplimentando todo lo exigido en el impreso, siéndole reconocida sin incluir el derecho a complemento por mínimos. Veinticuatro años después, interpuso demanda solicitando tal complemento, reclamando, una vez reconocido, que la le fecha de efectos se retrotrajera 5 años, en lugar de 3 meses, al estimar que se produjo un error material al no serle otorgados desde el momento de la solicitud inicial de la pensión de jubilación, pese a que ya aportaba en la misma todos los datos y elementos de juicio necesarios en tal sentido. Para la resolución de la controversia es preciso determinar qué se entiende por error material, puesto que aquí no está en juego ninguna discusión, valoración o incertidumbre jurídica sobre las circunstancias concurrentes para el reconocimiento inicial del complemento, sobre el que ya obran en el expediente administrativo todos los datos que estaba obligado a facilitar el interesado conforme a lo exigido en el impreso de la solicitud de la pensión de jubilación debidamente cumplimentado. No hay que olvidar que si ya concurre la situación de necesidad económica que da derecho al complemento por mínimos cuando la entidad gestora reconoce la pensión, debe reconocer igualmente tales complementos en ese momento. No hay en estos casos una solicitud autónoma y específica del complemento por mínimos, diferente y distinta a la que se presenta en reclamación de la pensión de jubilación. En este contexto jurídico, lo esencial es analizar si puede calificarse como un error material la actuación de la entidad gestora que se limita tan solo a reconocer la pensión de jubilación reclamada por el beneficiario, pero omite sin embargo cualquier pronunciamiento sobre tales complementos. En estas situaciones se trata de la rectificación de un error material, de hecho o aritmético, en tanto que la entidad gestora ya dispone en el propio expediente administrativo de todos los datos y elementos que le permiten calcular si el beneficiario de la prestación tiene derecho a los complementos por mínimos en el momento de presentación de la solicitud de la pensión, de forma que el no reconocimiento de tales complementos parece obedecer a algún tipo de equivocación en la cuantificación de los índices y parámetros económicos legalmente exigibles. Ya sea por un error al realizar las operaciones aritméticas necesarias para determinar si el pensionista tiene derecho a percibir esos complementos, por un descuido o negligencia, o por cualquier otra causa de tal naturaleza, lo cierto es que obran en el expediente administrativo todos los datos al respecto y ninguna duda existe de que el solicitante de la pensión reúne los requisitos para percibirlos desde el mismo momento del reconocimiento de la jubilación. Distinto sería en el supuesto de que no se hubieren reconocido los complementos por existir alguna clase de duda o incertidumbre fáctica o jurídica en tal sentido, posteriormente aclarada tras la ulterior reclamación del interesado mediante la presentación de la oportuna solicitud de revisión de la prestación, en cuyo caso debe operar la regla general del art. 53.1 de la LGSS que limita los efectos económicos de esa revisión a los tres meses anteriores a la solicitud. Una vez establecido, o resultando indiscutido, que reunía tales requisitos en la fecha de la solicitud de la pensión, a la entidad gestora le corresponde la carga de probar que pudiere no acreditarlos en alguna de las posteriores anualidades, a cuyo efecto podrá recabar los datos necesarios con esa finalidad. Pero en el caso de no constar en las actuaciones ningún indicio que demuestre lo contrario, no hay obstáculo legal que impida la aplicación retroactiva del plazo de prescripción de cinco años de las prestaciones por complementos de mínimos a las que tuviere derecho el pensionista, cuando la revisión que da lugar a su posterior reconocimiento obedece a la rectificación de un error material, de hecho o aritmético.

(STS, Sala de lo Social, de 24 de junio de 2020, rec. núm. 557/2018)